¿Ya te pagaron tus utilidades? Esta es la fecha límite para recibirlas

¿Ya te pagaron tus utilidades? Esta es la fecha límite para recibirlas

Ya es temporada del pago de las utilidades, las empresas (personas morales) tienen desde el primero de abril y hasta el 30 de mayo para pagar este beneficio laboral a sus trabajadores.

El reparto de utilidades es la obligación que tienen las empresas o negocios hacia sus colaboradores y consiste en compartirles parte de las ganancias generadas en un año

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que se establece en el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo y en él se reconoce la labor determinante de las personas trabajadoras en la generación de las ganancias de las empresas, según datos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Este dinero se debe entregar después de que los negocios o personas físicas realicen su declaración anual y con base en las utilidades reportadas a la autoridad fiscal definan si repartirán parte de las ganancias a sus colaboradores y el monto a distribuir.

El pago de utilidades debe realizarse a más tardar el 30 de mayo para los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), y hasta el 29 de junio para quienes trabajan para una persona física (patrón).

La participación que, de acuerdo con la LFT, deben tener los trabajadores en las utilidades de las empresas se determina conforme al porcentaje que establece la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y actualmente es de10% de las utilidades netas de la compañía o negocio

Por lo anterior, es que cada año las y los trabajadores deben recibir una parte proporcional de las utilidades (ganancias) que la empresa genera y se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

De acuerdo con la Profedet, la primera mitad se distribuye entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados durante el año, independientemente del salario.

A su vez, la segunda mitad se entrega en proporción al monto de los salarios pagados por el trabajo durante el año.

Para este cálculo, se considera exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones o primas.

¿Quiénes reciben utilidades?

Las y los trabajadores que tienen el derecho de participar en la repartición de utilidades son aquellos que hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas de 300,000 pesos o más, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Este derecho aplica incluso si el trabajador ya no labora en la empresa, es decir, que si el año pasado trabajaste más de tres meses en alguna compañía y hace repartición de utilidades entonces debería corresponderte una parte de ellas.

En teoría la empresa deberá buscarte para que vayas a recoger tu dinero, pero también puedes buscarla directamente y preguntar por este proceso.

Las personas trabajadores para quienes no aplica la entrega de utilidades son quienes dedican a labores domésticas; directores, administradores y gerentes generales, tampoco se entregan a para profesionistas freelance, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿Qué pasa si no
pagan utilidades?

Si un trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Las estadísticas reportadas por la Profedet dicen que durante el 2024 se registraron 24,982 asesorías por temas relacionados con el reparto de utilidades, además de 10,091 conciliaciones y 25 juicios.

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Gráfico EE

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