Violencia política de género, ¿cuándo sí y cuándo no?

La semana pasada se viralizó en la red social “X”, la etiqueta “#DatoProtegido”, que derivó de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la queja que interpuso la diputada del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras, en contra de Karla Estrella Murrieta, una ciudadana que publicó un tuit sugiriendo que Barreras había logrado la candidatura por un “berrinche” de su esposo, un diputado federal militante de Morena.

Según la versión pública de la sentencia (expediente SRE-PSC-94/2024), el Tribunal sentenció a Estrella Murrieta a difundir en su cuenta de “X”, por 30 días ininterrumpidos, una leyenda redactada por el Tribunal, a manera de disculpa pública. También ordenó el registro de Karla en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, le impuso una multa y la condenó a tomar un curso sobre los derechos de las mujeres.

Francamente, la sentencia contiene un análisis jurídico claro sobre el lenguaje que contenía el tuit de Karla. Incluso se revisó si la publicación habría tenido el mismo impacto de haberse planteado con respecto a un hombre, se verificó la trayectoria de Barrera para corroborar sus méritos propios, y se certificaron 19 ligas proporcionadas por Estrella Murrieta para probar los movimientos en las fórmulas de candidaturas a diputaciones y el papel del esposo de Barrera en ellos. También se analizó el mensaje que la publicación traería para otras mujeres con aspiraciones políticas.

A pesar de todo, la disculpa publicada por Karla tuvo un efecto muy distinto al que probablemente esperaban el Tribunal y la diputada. Muchos usuarios advirtieron de manera instintiva que el efecto de la sentencia era la censura, y atacaron a Barrera por utilizar la violencia política de género como una herramienta para silenciar la crítica. La reacción fue tan fuerte que a una semana de que Karla publicara la primera disculpa, la diputada mostró una postura más mesurada, y solicitó al Tribunal que considerara saldada la sanción a Karla. Sabía que le esperaban más de 20 días de ataques en las redes, que afectarían su imagen pública más que la publicación original.

¿Qué hizo mal el Tribunal? No es la primera vez que la violencia política de género se percibe como censura en México, en especial cuando es invocada por mujeres que no parecen encontrarse, en absoluto, en una posición de vulnerabilidad. La consecuencia es que la sociedad cuestiona cada vez más la legitimidad de esta figura, lo que puede poner en riesgo los avances que se han logrado en la materia.

El problema, en mi opinión, es que la violencia política de género, a diferencia de otros tipos de violencia contra la mujer, involucra factores externos que alteran las relaciones tradicionales de poder hombre-mujer. En la violencia política de género es altamente probable que intervengan mujeres con gran poder político, con el respaldo económico y jurídico de partidos que incluso controlan a las autoridades, lo que altera la dinámica de poder tradicional.

Cuando se reguló la violencia política de género, se pensaba más bien en el caso de una mujer que teniendo méritos académicos y profesionales, no pudiera crecer en la política mexicana porque las creencias sociales misóginas minimizarían sus opiniones, porque sus mentores se apropiarían de sus aportaciones, o sería juzgada en función de su aspecto físico o vida sentimental. ¿Pero qué pasa cuando se trata de mujeres que concentran un elevado poder político, y que utilizan su posición y recursos, como muchos políticos, para preservar su reputación personal y censurar la crítica?

En el caso de Karla Estrella, me parece que fue el desequilibrio entre las dos mujeres involucradas, lo que generó la indignación en las redes. En la sentencia, el Tribunal nunca valoró materialmente la posición política de Barrera, para contextualizar el impacto de las críticas de Karla.

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