Un legado de la SCJN para los periodistas
La semana pasada se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación tres criterios de jurisprudencia sobre la libertad de expresión, cuando se ejerce por medio de columnas de opinión, como ésta. Aunque la sentencia de la que se extrajeron los criterios fue resuelta por la Primera Sala desde marzo de 2022, su elevación a jurisprudencia es un legado de la Corte que se percibe como oxígeno por los periodistas, sobre todo en el contexto actual de censura que se extiende en nuestro país.
El expediente corresponde al amparo directo 30/2020, que derivó de la columna de opinión publicada en enero de 2016 por el periodista Sergio Aguayo, en el periódico Reforma, en relación con la detención de Humberto Moreira, exgobernador de Coahuila. Moreira demandó a Aguayo por daño moral en el ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión. Aunque Aguayo fue absuelto en la primera instancia, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió la segunda instancia condenando a Aguayo al pago de una indemnización, pues determinó que su columna de opinión, no se encontraba protegida por la libertad de expresión.
Aguayo interpuso un amparo, que fue atraído por la Primera Sala de la Corte con el objetivo expreso de “consolidar la línea jurisprudencial” sobre la exigibilidad de veracidad cuando se emiten opiniones. En otras palabras, la Corte entró al rescate cuando advirtió la gravedad de las conclusiones alcanzadas por la Sala Civil en la segunda instancia, y emitió una sentencia en la que no sólo absolvió al periodista, sino que además elevó su criterio como jurisprudencia, marcando una línea de interpretación obligatoria para futuros casos similares.
En síntesis, la Primera Sala de la Corte concluyó que las columnas de opinión sí se encuentran protegidas por la libertad de expresión. No obstante, cuando las opiniones o juicios de valor se basen en hechos o información fáctica, éstas “demandan una diligencia responsable para corroborar que hay un sustrato fáctico suficiente en lo que se informa”.
Si los hechos mencionados en la columna son del conocimiento público o pueden verificarse, la opinión erigida sobre ese sustrato estaría en principio protegida por tratarse de libertad de expresión. Por otro lado, si los hechos se introducen por primera vez en el propio discurso y no los puede verificar el público lector, se adquiere la protección constitucional a partir de la diligencia desplegada por el autor para construir su opinión sobre un ejercicio responsable de la libertad de información.
Sin un ánimo de demeritar el análisis jurídico de la Primera Sala, es sorprendente que a estas alturas en la historia de nuestra “democracia”, haya sido necesario que la Corte interviniera con su facultad de atracción, y llevara a cabo un estudio minucioso y exhaustivo para rescatar conclusiones que deberían encontrarse ya afianzadas en materia de libertad de expresión, como que las opiniones no tienen que ser veraces, que las columnas de opinión se constituyen esencialmente de opiniones, y que es precisamente en las expresiones ofensivas, chocantes, perturbadoras o molestas donde la libertad de expresión resulta más valiosa.
La jurisprudencia sin duda servirá como un asidero para periodistas y columnistas que requieran protección legal en el futuro, pero el contexto político en el que se emite deja expuestas las preocupaciones sobre la libertad de expresión y de opinión con la próxima llegada del nuevo Poder Judicial y la intolerancia del oficialismo de Morena a la crítica periodística. ¿Si la Corte anterior tuvo que atraer el juicio de Aguayo y redefinir su cauce en la última instancia, qué puede esperar un periodista común con la concentración de poderes y la normalización de la censura oficial que se están gestando en la actualidad?