¿Tus creaciones hechas con IA tienen dueño legal o a quién le pertenecen?

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El gran dilema es que muchas de las herramientas de IA se basan en conocimiento previamente creado por la humanidad. Entonces, ¿qué parte de una obra corresponde al autor humano y qué tanto proviene del conocimiento e información pública utilizada por la IA? Manuel Morante, abogado experto en propiedad intelectual en Arochi & Lindner, dice que en México sigue vigente una ley de 1996 que, en su artículo 12 , establece que solo una persona física puede ser considerada autor de una obra literaria o artística. Además, aclara, que aunque cierta información sea pública, no significa que no tenga dueño. “Pensamos que la inteligencia artificial puede funcionar como una herramienta más en el proceso creativo, como lo serían una pluma o un pincel. Es un instrumento al servicio de la creación humana. Sin embargo, en México todavía estamos en una etapa muy inicial en este tema”, asegura.
La Suprema Corte y la IA El pasado 3 de julio, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , en el
amparo directo 6/2025 , negó otorgar protección legal a un avatar generado con inteligencia artificial por Gerald García Báez, fundador y CEO de Businessadvocacy. García Báez argumentaba que la IA había creado un avatar suyo a partir de fotografías e instrucciones precisas —los llamados prompts— que él mismo proporcionó. Por ello solicitó el registro de la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y pidió que se reconocieran derechos de autor a la IA, llamada “Leonardo AI”. Sin embargo, la mayoría de la Segunda Sala confirmó lo que ya habían determinado instancias anteriores, que el avatar no podía ser registrado porque “no fue creado por una persona física”, un requisito indispensable para reconocer la autoría. Esto, a pesar de que un tercero haya pagado por utilizar la aplicación. El caso se complicó cuando el máximo tribunal dejó abierta la posibilidad de que las obras generadas por IA podrían considerarse parte del dominio público. Ante la confusión, la SCJN tuvo que aclarar que la resolución definitiva será publicada los primeros días de agosto, lo que dará mayor claridad sobre los alcances legales de este fallo. Para Manuel Morante, lo importante más allá de la resolución en sí, es que un tema como este haya llegado a una instancia tan alta jurídicamente hablando, pues permitirá comenzar a regular y legislar sobre la inteligencia artificial y su impacto en los derechos de autor.
Creatividad humana, prompts y propiedad intelectual Esteban Constante, exdirector de marketing en “Leonardo AI”, esta aplicación de inteligencia artificial sí reconoce como propietarios de las imágenes generadas a los usuarios con suscripción de paga. Incluso en los
términos y condiciones actuales se establece que cuentan con los “derechos de propiedad intelectual”. Aunque no es abogado, el especialista en inteligencia artificial discrepa de la resolución de la Suprema Corte. A su juicio, sí hubo una intervención humana sustancial en el caso de Gerald. “La IA es una herramienta. Quien aporta la idea debería poder registrar esa idea. En el caso de este chico, se trata de una imagen basada en su propia identidad. Con toda razón deberían permitirle registrar el copyright”, explica. Agrega que la elaboración de prompts también implica creatividad humana. En entrevista, el experto explica que cuando alguien contrata a un ghostwriter para plasmar sus ideas en un libro, los derechos de autor corresponden al cliente, no al escritor. De manera similar, en el uso de IA, los derechos deberían pertenecer a quien aporta las ideas y las instrucciones clave. Leonardo AI utiliza la tecnología Stable Diffusion para generar imágenes. Sin embargo, es muy cuidadosa de no infringir copyright, ya que se nutre principalmente de imágenes de librerías libres de derechos, señala Esteban Constante.
Una resolución apegada a la ley José Alberto Soto, abogado especialista, afirma que la resolución de la Suprema Corte está alineada con la ley mexicana, que solo reconoce como autores a personas físicas. “La resolución es bastante apegada a lo que nuestra ley de derechos de autor contempla”, dice. Aun así, admite que pueden surgir cambios para adaptarse al uso de inteligencia artificial. Aclara que la ley no es anacrónica, ya que el proceso creativo aún implica emociones y experiencias humanas que una máquina no puede replicar. “El proceso creativo atraviesa por las emociones y el contexto de la persona, y eso es lo que defiende la ley”. En entrevista, el especialista no descarta ajustes legales para permitir la transferencia de derechos patrimoniales en obras con intervención de IA. “El gran reto será documentar el proceso para mostrar el grado de participación humana ante la autoridad”, afirma. También alerta sobre el uso y modificación de obras existentes por parte de la IA, lo cual requerirá nuevas regulaciones.
La legislación en EU sobre inteligencia artificial En Estados Unidos, la legislación ya comienza a adaptarse a la inteligencia artificial. El 30 de enero de 2025, la Oficina de Derechos de Autor (USCO, por sus siglas en inglés)
aceptó registrar una imagen generada con IA , al reconocer que hubo intervención humana en su creación. Eso sí, se mantiene el criterio de que una obra generada 100% por inteligencia artificial no puede recibir derechos de autor.
La diferencia entre obras hechas “con IA” y “por IA” Por su parte, la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual continúa analizando este dilema y apunta que no se puede proteger por derecho de autor una obra generada íntegramente por inteligencia artificial. Sin embargo, sí puede protegerse un producto creado con IA cuando hay una selección, montaje o modificación hecha por una persona, siempre que tenga un grado suficiente de originalidad. “Habrá que distinguir entre las obras creadas con intervención humana usando inteligencia artificial y aquellas que surgen únicamente de procesos automáticos de aprendizaje. En estos casos, habrá que preguntarse si ese resultado es o no susceptible de protección por derecho de autor”, explica el abogado Manuel Morante.
Cuando la IA llega al éxito comercial En cuanto a la comercialización, en los últimos años han surgido productos de éxito masivo que incorporaron a la IA en su elaboración. Por ejemplo, la modificación de algunas voces en la película “The Brutalist” o la canción “Now and Then” de The Beatles, en la que se extrajo y mejoró la voz de John Lennon a partir de una vieja maqueta mediante el uso de IA para construir un nuevo tema de una banda ya extinta. En ambos casos, las obras fueron generadas principalmente por la creatividad humana, con la inteligencia artificial como una herramienta dentro del proceso. No fue la autora, sino un recurso más en el conjunto de instrumentos usados por los humanos. Ambas están registradas con derechos de autor sin debate legal, ya que la IA solo actuó como herramienta, no como motor creativo.
El inicio de un largo camino legal El abogado de Arochi & Lindner señala que este es apenas el inicio de un nuevo terreno legal. Conforme avance la tecnología y aumente la autonomía de la inteligencia artificial, comenzarán a surgir nuevas preguntas, como si una IA podría reclamar derechos de autor por sí misma o si podría incurrir en delitos como el plagio. “No tenemos una respuesta definitiva porque la tecnología tampoco ha llegado a un punto definitivo. Lo natural es que siga avanzando, y el reto para abogados, políticos y otros actores será responder en distintos plazos: algunas decisiones deberán tomarse de inmediato, otras a mediano plazo, y otras más habrá que empezar a pensarlas desde ahora para el futuro”, indica. De momento, la ley mexicana establece que los derechos de autor solo pueden reconocerse a personas físicas, es decir, a quienes hayan creado una obra literaria o artística. Mientras no haya cambios por parte del Congreso, los jueces deberán ceñirse a ese marco legal al resolver casos relacionados con inteligencia artificial y derechos de autor.
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