Tribunal federal resuelve que AT&T no entorpeció a la justicia en la entrega de información

Tribunal federal resuelve que AT&T no entorpeció a la justicia en la entrega de información

Un tribunal especializado en telecomunicaciones concedió la razón a AT&T en un juicio respecto a que esta compañía habría incumplido con sus obligaciones de colaboración con la justicia en distintos momentos del año 2017.

Esto, conforme las disposiciones del artículo 190 de la todavía vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su parte reglamentaria que el Legislativo redactó en el año 2014.

El artículo 190 de esa ley establece que las compañías de servicios móviles están obligadas a compartir información con las instituciones de justicia en cuanto los datos de las líneas celulares como el nombre del usuario o la razón social que contrató el número; también el tipo de contrato, el domicilio, la ubicación, los tipos de comunicaciones que salieron y llegaron a esa línea celular, como datos de video, voz o mensajes cortos, entre otras estipulaciones.

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Ese artículo también ordena a los operadores celulares a disponer de los medios necesarios, técnicos y financieros, para resguardar la información, de lo contrario estarán sujetos a las sanciones aplicables en materia penal, de ahí que en la industria de telecomunicaciones se considere a este articulo como uno muy polémico por su contenido.

Así, entre los años 2018 y 2019, diversos jueces de control remitieron al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) un total de nueve asuntos en los que se presumió entonces que AT&T había incumplido en 2017 con el artículo 190 de la ley de telecomunicaciones.

Con los elementos que se enviaron al IFT y en su carácter de autoridad facultada constitucionalmente para regular y sancionar a las empresas de telecomunicaciones en México, ese regulador estableció una sanción económica equivalente al 0.01% de los ingresos anuales de AT&T de año 2017, aproximadamente por medio millón de pesos de ese año.

AT&T se inconformó por la argumentación que llevó al IFT a imponer la sanción y ahora, tras un pleito que duró más de un lustro, todos los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República dieron la razón a la empresa telefónica.

Los magistrados invalidaron definitivamente la sanción porque consideraron que no hubo elementos objetivos que demostraran que AT&T violó la ley, y sobretodo porque, conforme la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el supuesto incumplimiento del artículo 190 caducó hace tiempo.

Este caso en particular, ahora pasa a ser cosa juzgada y no podrá ser reabierto por el IFT o por una nueva autoridad reguladora de telecomunicaciones. “La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa por las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria”, determinó el tribunal.

En la documentación de este caso se conoce que AT&T presentó de manera extemporánea la información requerida por diferentes autoridades de justicia y que si bien, la compañía entregó la información a destiempo, el motivo no fue para obstaculizar el trabajo de las autoridades, sino por el escaso tiempo de 24 horas que le fue concedido para reunir y enviar la información de nueve usuarios, de los 13 millones 82,000 usuarios que AT&T tenía en el año 2017.

En todo México, hacia el año 2017 había en el país un total de 115.2 millones de líneas celulares en activo. Para el año 2025, la cifra se actualizaría a alrededor de 155 millones de esos accesos, dato de referencia para dimensionar la colaboración de las compañías celulares con las autoridades de justicia, con base en el artículo 190 de la ley de telecomunicaciones.

El caso es una muestra de los reclamos de la industria de telecomunicaciones en México, respecto a las dificultades de los operadores para reunir en plazos de 24 y 48 horas información tan precisa de usuarios celulares, cuando la mayoría de los números, por ejemplo, son accesos de prepago de los que se conoce poco o nada sobre quién es la persona que usa la línea celular, en tanto que es también la misma compañía quien debe financiar este tipo de costos.

En la data histórica se lee que estas fueron las autoridades a las que AT&T entregó entre 10 y 36 días naturales la información requerida, cuando el plazo fijado fue de 24 o 48 horas y algunas de ellas con más de una solicitud:

  1. Fiscalía del Estado de Oaxaca
  2. Fiscalía General de la República
  3. Fiscalía del Estado de Coahuila
  4. Fiscalía del Estado de Veracruz
  5. Fiscalía del Estado de Michoacán
  6. Fiscalía del Estado de Veracruz
  7. Fiscalía de la Ciudad de México

Las nueve solicitudes de estas siete dependencias gobierno significaron el 0.03% de las 26,082 solicitudes presentadas a AT&T por autoridades de justicia de todo México a esa compañía entre 2017 y 2018, por lo que éste sería un elemento que el tribunal habría considerado para valorar si hubo o no una intencionalidad de AT&T para entorpecer a la justicia.

“Tampoco se pudo acreditar que con la omisión de AT&T se haya obtenido un lucro o una afectación a un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión”, dice uno de los documentos.

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