Tendrán trabajadores de plataformas Ingreso Neto Mensual; limita el acceso a la seguridad social

Tendrán trabajadores de plataformas Ingreso Neto Mensual; limita el acceso a la seguridad social

Para el arranque del programa piloto obligatorio que iniciarán las empresas, el próximo primero de julio, con trabajadores por aplicación el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó los lineamientos para establecer el cálculo del Ingreso Neto Mensual (INM).

Este cálculo será la base para determinar si un trabajador tiene derecho al IMSS y cuánto deben pagar las plataformas y el propio trabajador para cubrir su seguridad social.

De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los principales elementos que incorpora esta regulación, destaca el principio de que el vehículo utilizado por la persona trabajadora —automóvil, motocicleta o bicicleta— no se considera una herramienta de trabajo aportada por el empleador, por lo que no genera una exclusión al ingreso del trabajador. Al ser un bien de propiedad o uso exclusivo de la persona trabajadora, los gastos asociados no deben trasladarse a la contabilidad del patrón en perjuicio del salario base de cotización del trabajador.

Asimismo, se establecen factores de exclusión al ingreso aplicables únicamente al uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo, distinguiendo entre tipos de actividad y monto de ingresos generados por la persona trabajadora. Estos porcentajes son: 36% para personas trabajadoras que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos; 30% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos; 12% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte.

Además, con el fin de permitir una entrada en vigor progresiva, se establecen porcentajes temporales reducidos durante los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

También se refiere a las flotillas, en la que se establece que “cualquier modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor es una relación de naturaleza civil entre el conductor y el titular del vehículo, salvo que el servicio se preste mediante un tercero registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En estos casos, todos los conductores deberán contar con seguridad social obligatoria, sin excepción”.

Sergio Guerrero, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación, dijo que “el ingreso completo de las personas trabajadoras debe considerarse como base para calcular el INM, sin aplicar exclusiones. Descontar porcentajes del ingreso real eleva el umbral necesario para acceder a la seguridad social, excluyendo a muchas personas en condiciones más vulnerables”.

Lamentó que “se haya establecido un esquema de exclusiones que, en los hechos, limita el acceso a la seguridad social para miles de trabajadores. Si bien ahora existen criterios públicos y definidos, el establecimiento de estos porcentajes se hace a sabiendas de que miles de personas trabajadoras quedarán fuera del sistema de aseguramiento, particularmente quienes se encuentran en condiciones de mayor precariedad. Esto no es compatible con el espíritu de universalidad y justicia que debería regir cualquier política pública en materia laboral”.

Si bien la reforma es un avance, dijo Guerrero, “vigilaremos de cerca la implementación del programa piloto, exigimos transparencia, cumplimiento y no dudaremos en denunciar si las empresas incumplen o si las reglas perpetúan la exclusión. Esta lucha sigue, y seguiremos firmes hasta que todos y todas tengamos acceso real y pleno a nuestros derechos laborales”.

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