¿Te llaman diario por una deuda? Lo que no pueden hacer un despacho de cobranza

¿Te llaman diario por una deuda? Lo que no pueden hacer un despacho de cobranza

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En redes sociales es frecuente ver quejas en contra de los despachos de cobranza que llaman de forma insistente, envían mensajes intimidantes y deslizan amenazas cuando un crédito entra en mora. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha detallado qué pueden y qué no pueden hacer estos despachos.

¿Qué es un despacho de cobranza?


¿Cuántos tipos de despacho hay? Esto es lo que no pueden hacer los despachos de cobranza ¿Qué hacer si recibes amenazas o llamadas indebidas?

Un despacho de cobranza es la persona física o moral que actúa como intermediaria entre la entidad comercial que otorgó el crédito y la persona deudora. Su tarea consiste en requerir extrajudicialmente el pago y negociar o reestructurar créditos, préstamos o financiamientos. De acuerdo con la Profeco, la solicitud de pago debe apoyarse en una constancia fidedigna del adeudo; sin ese documento el proceso no puede iniciar. Antes de entablar contacto, el despacho debe identificarse con nombre, razón social, domicilio y teléfono propios y de la entidad comercial responsable del crédito; también está obligado a exhibir el monto adeudado con desglose de intereses, comisiones y fecha de cálculo. Cuando la deuda queda saldada, la entidad debe emitir carta finiquito y gestionar la baja en buró de crédito para cerrar el historial negativo. La definición legal reconoce dos figuras: despachos integrados por personas físicas y despachos constituidos como personas morales; ambos operan bajo la misma normativa y responden por igual ante Profeco. La forma societaria no modifica funciones ni responsabilidades. Si la entidad comercial utiliza un área interna o contrata a un tercero, las reglas permanecen idénticas y la entidad que otorgó el crédito asume la posible sanción económica si el despacho incurre en infracción. La normativa también clasifica al gestor con base en la etapa de cobro: contacto inicial, negociación y reestructura, o recordatorio final. Sin importar la etapa, las obligaciones sobre identificación plena, respeto y transparencia del monto adeudado se mantienen. Ante cualquier duda sobre la legitimidad del intermediario, la persona deudora puede exigir por escrito la acreditación jurídica del despacho y la constancia de su contrato con la entidad comercial, según el artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Un despacho no puede contactar en un domicilio, teléfono o correo diferente al entregado al momento de contratar el crédito ni divulgar la deuda con terceros. La normativa prohíbe visitas o llamadas entre las 22:01 y 06:59 horas, uso de lenguaje ofensivo, acoso o amenazas hacia la persona deudora, familiares, avales o compañeros de trabajo. Tampoco puede colocar carteles en el domicilio, ostentarse como autoridad judicial ni emplear documentos que simulen resoluciones. Enviar correspondencia con leyendas que revelen el cobro o difundir la deuda en medios masivos también está vetado. El despacho tiene prohibido recibir pagos directos y usar números telefónicos que aparezcan como “no disponible” u ocultos; esa práctica impide la identificación y vulnera la disposición de transparencia establecida por Profeco. Profeco recomienda registrar fecha, hora, número y contenido de cada contacto como prueba documental. Luego, se debe solicitar al agente la información legal completa del despacho y de la entidad comercial; si el representante la niega, la negativa constituye infracción. La denuncia puede presentarse en los canales habilitados: teléfono 55 5568 8722, correos asesoria@profeco.gob.mx, denunciasprofeco@profeco.gob.mx y redes @AtencionProfeco. El horario de atención es lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h y fines de semana de 10:00 a 18:00 h. Una vez recibida la queja, la dependencia inicia procedimiento y puede sancionar a la entidad comercial contratante. Tras la resolución, la persona afectada debe recibir confirmación escrita y, en caso de pago, la carta finiquito correspondiente.

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