STPS abre consulta para nuevos lineamientos operativos en materia de inspección federal

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) abrió a consulta los lineamientos operativos en materia de inspección federal del trabajo que no se habían actualizado en una década. Con ello, pretende lograr mejores prácticas y propiciar una mayor eficiencia e impacto entre los factores de la producción, en el cumplimiento de la normatividad laboral.
El documento consta de 52 páginas y en él se abordan diversos temas, entre ellos la programación de las inspecciones, mismas que se harán a través del SIAP (Sistema de Apoyo al Proceso Inspectivo).
En las inspecciones ordinarias se generará mensualmente, entre los días 16 y 19 del mes previo al que corresponda las inspecciones iniciales (en aquellos centros de trabajo que no cuenten con historial inspectivo), se desahogará de manera inmediata. Para la materia de seguridad y salud en el trabajo, el alcance normativo lo definirá la DGIFT, a través de la administración del sistema aleatorio.
Para las inspecciones periódicas (centros de trabajo que ya fueron inspeccionados), se deberá revisar el historial inspectivo. En caso de que la inspección haya concluido en Acuerdo de Cierre del Procedimiento Administrativo de Inspección.
Vale la pena recordar que entrevista previa, Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno explicó que durante el sexenio pasado “conseguimos aumentar la eficiencia (de las inspecciones) un 93%. Estamos consiguiendo 9.3 inspecciones de cada 10 que intentamos. Esto significa que estamos prácticamente consiguiendo hacer efectivas todas las inspecciones. Entonces, cuando nos planteamos una meta de 45.000, seguramente estamos consiguiendo 43.000 de las 45.000”.
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El documento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) marca paso a paso cómo deberán actuar los inspectores, incluso en el caso del cierre del acta de inspección; el informe del inspector; el seguimiento a la medida precautoria de las 72 horas.
Sobre éste último caso propone: “la Autoridad Laboral deberá resolver dentro de las 72 horas si la medida precautoria decretada se levanta o continúa, para lo cual, se procederá conforme a lo siguiente: Dentro de las primeras 48 horas posteriores al cierre de la inspección, la Oficina(s) de Representación Federal del Trabajo; Unidades Subalternas; o la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; independientemente de que el patrón haya comparecido dentro de este lapso, podrá comisionar a un Inspector Federal del Trabajo para que verifique el cumplimiento de las medidas precautorias y supervise que el mandato de la Autoridad del Trabajo Federal no se haya violado.