Si soy jubilado, ¿tengo que presentar declaración anual al SAT?
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A partir del martes 1 de abril, las personas físicas podrán realizar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque solo ciertos contribuyentes tienen la obligación de presentarla. Leer: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual y qué pueden deducir?
¿Los pensionados hacen declaración? Si reciben ingresos anuales superiores a los 400,000 pesos. Si tiene dos o más ingresos por pensión, aún y cuando no supere los 400,000 pesos. Si además de percibir ingresos por pensión, obtiene por otro régimen como arrendamiento o por actividad empresarial. ¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Los jubilados están exentos de esta obligación si solo perciben ingresos por la pensión . Sin embargo, sí deben presentar si realizan las siguientes actividades, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon): Por ejemplo, si una persona recibe ingresos al mismo tiempo la pensión del IMSS y una por viudez. O si una persona que recibe pensión ISSSTE y renta una propiedad. Además, las pensiones y jubilaciones están exentas de pago del impuesto ISR con el límite de 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ( UMA ), que corresponde a 51,591.9 pesos mensuales. En adelante, se gravará el ingreso excedente según lo previsto por la ley. Este trámite lo realizan las personas físicas durante todo el mes de abril, y se declara el ejercicio fiscal anterior. En 2025 se presentan los ingresos de 2024 . Los contribuyentes podrán verificar la información pre-cargada en el simulador de la declaración anual del SAT, y ver si tienen saldo a favor. En caso de ser pensionado con obligación a declarar, se puede realizar las deducciones de impuestos aprobadas (gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros).
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