Seguridad nacional y seguridad pública

Las palabras construyen nuestra realidad, legitiman o limitan al poder.

El término de “seguridad nacional” no proviene originalmente de la legislación o doctrina constitucional mexicana. Es un término que se comenzó a emplear por el vecino país del norte, con motivo de la “guerra” que emprendió contra el narcotráfico y contra las organizaciones de la denominada izquierda política en diferentes países de América Latina.

Este término trata de una expresión que pretende legitimar el uso del poder público para responder “supuestamente” a una amenaza a la seguridad nacional. Al respecto, casi nadie en su sano juicio podría oponerse a ello.

Sin embargo, el truco (de los engaña bobos) consiste precisamente esconder cualquier cosa en el sobrero (término seguridad nacional) para sacar de él cualquier cosa que quiera para que el público le aplaude. Es decir, bajo el pretexto de la seguridad nacional podría justificarse todo.

En la edad media todas las atrocidades se justificaron en nombre de las cruzadas. Se quemaron en la hoguera o se asesinaron a los infieles (quienes sólo podrían tener convicciones religiosas diferentes, aunque nunca hubieran sido un riesgo o amenaza alguna).

En la época del absolutismo se condenó a los denominados republicanos o liberales y se detenía a quienes abanderaban lo que posteriormente se llamó la ilustración, ya que sus ideas ponían en riesgo la seguridad del Estado.

Así mismo, también se justificó los abusos bajo la acusación de “enemigos de la revolución”, incluso por esa misma acusación decapitaron a quienes antes habían iniciado el cambio de régimen jurídico-político que tenemos hasta nuestros días.

Bajo la suástica y con el discurso de la seguridad del Estado se intentaron justificar las peores atrocidades de la humanidad con el holocausto. Algo similar sucedió en la revolución rusa, en la que, una vez más, se acusó a miles de personas de ser enemigas de la revolución y se justificó el uso de todo el poder del Estado.

Hasta hace apenas unos años, la amenaza del comunismo justificaba cualquier acción del poder del Estado para investigar, perseguir y sancionar a cualquiera que el Estado considerara comunista, obviamente, sin que se cumplieran las reglas esenciales del procedimiento jurisdiccional que surgieron después de la Revolución Francesa en 1789.

Hasta hace algunos años, las acciones que realizaban las agencias de “seguridad nacional” del vecino país del norte sólo las podía realizar fuera de su país, puesto que en su territorio nacional sí deberían cumplir a cabalidad las garantías constitucionales.

No fue sino hasta que hubo un ataque en su propio territorio, supuestamente, aprovechando todas las fallas y deficiencias de sus servicios de inteligencia, cuando se emitió una normatividad de la lucha contra “el terrorismo” (lo que ello signifique) que intenta justificar que se vulneren las garantías constitucionales de cualquier persona en territorio norteamericano.

En estos días se somete al Congreso de la Unión (dominado por la coalición gobernante, incluso con una sobre representación política de más de 2/3 partes de sus integrantes, a pesar de que no obtuvieron una votación en esa cantidad) para que sea aprobada una reforma legal que dejará a la Secretaría de la Defensa Nacional el mando operativo de la seguridad nacional y, a través de la guardia nacional, de la seguridad pública.

Obviamente sale sobrando la pregunta esencial sobre los criterios para distinguir el manejo de un asunto como de seguridad pública o de seguridad nacional, puesto que ambos asuntos serán resueltos, atendidos y gestionados por la misma Secretaría de la Defensa Nacional.

Cruzar los límites del Estado democrático de derecho es una práctica común en los regímenes que guían su desempeño para la doctrina de la seguridad nacional, puesto que cualquier situación puede ser un riesgo y escalar a una amenaza a la seguridad nacional.

Eran los jueces quienes podrían haber sido el dique que detuviera los abusos y estableciera los controles jurisdiccionales de una democracia constitucional, no sólo democrática en cuento a la mayoría, sino en cuanto a la sustancia de los derechos que brindan legitimidad a un Estado.

En adelante, ¿quién establecerá los límites entre la supuesta seguridad nacional y la seguridad pública?

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