SCJN valida que se reduzca suministro de agua a negocios que demoren en pagar derechos en Querétaro

SCJN valida que se reduzca suministro de agua a negocios que demoren en pagar derechos en Querétaro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, que establecen la limitación del servicio de suministro de agua potable a usuarios industriales y comerciales que no paguen dos meses consecutivos; en el caso de los usuarios domésticos que no paguen el mismo lapso se garantizará el servicio para necesidades básicas, considerando por lo menos 50 litros al día por persona.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 102/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal para demandar la invalidez de los citados artículos, cuyo decreto fue promulgado el 9 de abril de 2024 en el Periódico Oficial de aquel estado, el máximo tribunal constitucional del país determinó infundado el argumento de violación al derecho humano al agua porque “las normas son constitucionales y reflejan los principios de disponibilidad y accesibilidad sin discriminación del derecho humano al agua’’.

En calidad de ponente, Margarita Ríos Farjat explicó que los concesionarios están obligados a prestar el servicio y se puede extinguir la concesión si lo incumplen, lo que significa que la concesión se puede extinguir si no se suministra el mínimo de agua necesario para una persona, incluso frente a la falta de pago por parte del usuario.

“A partir de lo anterior, el proyecto propone que las normas impugnadas no transgreden el derecho al agua’’, precisó.

El artículo 74 de la citada ley establece: “El Prestador de Servicios podrá limitar el servicio de suministro de agua potable y drenaje, tratándose de usuarios industriales y comerciales, cuando el usuario omita realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos, según corresponda al cobro de la prestación del servicio.

“Respecto de los usuarios con uso doméstico, cuando éstos omitan realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos, según corresponda al cobro de la prestación del servicio, previa notificación del prestador de los servicios, éste podrá limitar el suministro de agua a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, de conformidad con el párrafo siguiente. La notificación se podrá realizar a través del recibo correspondiente o cualquier medio impreso y se deberá comunicar el importe del adeudo y su fecha de vencimiento.

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“En el caso de limitación del servicio de agua potable a los usuarios domésticos, se garantizará el servicio de suministro continuo para necesidades básicas, considerando por lo menos 50 litros al día por persona, cuya dotación será proporcionada por el prestador de los servicios, mediante porteo y demás mecanismos conforme a la capacidad técnica y operativa que permita garantizar el suministro de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

“En el supuesto de que la limitación del servicio sea por causas imputables al usuario, se podrán cobrar los costos administrativos de reconexión del servicio’’.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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