SCJN se respalda en reforma al amparo para retirar criterio de impedimento a ministros
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar sin materia una contradicción de criterios relacionada con una recusación y un impedimento promovida para impedir que dos ministras intervinieran en un procedimiento accesorio que no resuelve el fondo del juicio, porque la Ley de Amparo vigente ya establece lo procedente en ese tipo de casos.
En su fracción II, el artículo 59 de la citada ley, que entró en vigor el pasado día 17, establece que “el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación, cuando:
“Sea presentada para que algún ministro o ministra, magistrado o magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia”.
Al fundamentar su proyecto de sentencia en el sentido de declarar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, la ponente Yasmín Esquivel afirmó:
“En consecuencia, considero que ha quedado sin materia la posible contradicción de criterios… ( ) actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado de resolver la pregunta que detonó el estudio de este asunto consistente en contestar si es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento. Pues es claro que la respuesta debe ser en sentido negativo, pero no por las consideraciones del proyecto, sino porque las nuevas reformas a la Ley de Amparo prohíbe, expresamente, formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento”.
También aclaró que la resolución propuesta, aprobada por siete votos contra uno, relacionada con un asunto tramitado antes de las últimas reformas en materia de amparo, no es retroactiva, toda vez que “los acuerdos de admisión de las recusaciones planteadas dentro de otras recusaciones que pudieran existir en curso son autos que no causan estado, por lo que no genera ningún derecho adquirido a favor de quienes plantean la duplicidad de las recusaciones y deberán resolverse conforme al marco legal vigente, sin resultar por ello resoluciones retroactivas”.
En su proyecto original, Esquivel recordó que la jurisprudencia 1a./J. 24/2025 (11a.), adoptada por la entonces Primera Sala, establece que la recusación que plantea causas de impedimento para que un ministro se abstenga de conocer cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia es improcedente porque las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo buscan preservar la imparcialidad de las personas juzgadoras.
En el ámbito del juicio de amparo, precisó, se debe entender por incidencias accesorias aquellas cuestiones procesales que, sin resolver el fondo de la controversia, surgen de manera paralela al juicio principal.