SCJN determina que las creaciones generadas por IA no pueden ser protegidas

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En un fallo inédito para el ecosistema digital mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) determinó que las obras creadas exclusivamente por Inteligencia Artificial (IA) no están protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. La resolución, emitida por la Segunda Sala el pasado 14 de julio, surge a partir del amparo directo 6/2025, promovido por Gerald García Báez, un empresario que intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un “avatar virtual” creado con ayuda de la plataforma Leonardo AI. García Báez no solo reclamaba la titularidad de los derechos patrimoniales de la imagen, sino que también buscaba atribuir derechos morales a la herramienta de IA, una pretensión que la Corte consideró jurídicamente inviable.

Según una tarjeta informativa difundida por el máximo tribunal, en México la figura del autor está reservada únicamente a personas físicas, es decir, a seres humanos. Ningún algoritmo, sin importar su sofisticación, puede ser reconocido como sujeto de derechos de autor bajo el marco legal vigente. “Aunque no se le otorgó el amparo a Gerald García Báez, es un antecedente que aplica para todos los casos”, puntualizo la SCJN al profundizar sobre este tema. No obstante, la Corte dejó abierta una ventana que podría resultar clave para artistas, desarrolladores, periodistas, publicistas y otros profesionales que utilizan herramientas de IA como parte de su proceso creativo. En su resolución, los ministros aclararon que sí es posible registrar una obra generada con IA, siempre y cuando se demuestre una intervención humana significativa. Es decir, el contenido no puede ser completamente automatizado, debe reflejar la creatividad, intención y aportación del usuario que dirigió el proceso, seleccionó elementos, ajustó resultados o imprimió una visión estética específica. Esta distinción es fundamental porque marca un precedente en la forma en que México abordará legalmente las obras híbridas, creadas a partir de la colaboración entre humanos y máquinas. Mientras que los contenidos 100% generados por sistemas de IA se consideran parte del dominio público, por no tener un autor legalmente reconocible, aquellos que incorporen intervención humana comprobable podrán ser protegidos por el régimen de propiedad intelectual. La relevancia del caso va más allá de su carácter anecdótico. Ocurre en un momento en el que herramientas como ChatGPT, Midjourney, Sora o Leonardo AI transforman la producción creativa en múltiples industrias. Frente a esta realidad, la decisión de la SCJN aporta certeza jurídica a los usuarios que adoptan estas tecnologías, al tiempo que establece límites claros sobre qué puede y qué no puede ser considerado una obra con derechos reservados. “La mayor solución mientras no exista una legislación será la autorregulación: establecer lineamientos o principios claros para el uso de IA”, señaló en entrevista hace unas semanas Eduardo Castañeda, socio especialista en derechos de autor de la firma Basham, Ringe y Correa. Todavía queda por ver qué se entenderá, en la práctica, como una “intervención significativa”. La SCJN anticipó que el próximo 6 de agosto se publicará el engrose completo del fallo, donde se detallarán los argumentos y criterios jurídicos detrás de esta determinación. Esa fecha será clave para entender el alcance real de la decisión y la manera en que tanto Indautor como los tribunales deberán analizar los futuros casos que involucren inteligencia artificial. México se suma así al debate global sobre los derechos de autor en la era de la automatización. Si bien países como Estados Unidos y el Reino Unido han tomado posturas similares, la precisión del fallo mexicano y su eventual implementación administrativa podrían definir el ritmo con el que la legislación nacional se adapta a los desafíos del siglo XXI. Hoy, las empresas tanto en México como a nivel global, enfrentan un dilema crítico, sobre cómo aprovechar el potencial de la inteligencia artificial sin violar derechos de terceros ni exponerse a costosos litigios.

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