SCJN declara invalidez de diversas normativas de siete leyes municipales de Ingresos
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con base en precedentes, declaró la invalidez de diversas porciones normativas de siete leyes de Ingresos correspondientes a dos municipios de Guerrero, tres de Coahuila, uno de San Luis Potosí y otro de Nayarit, que establecen cobros en materia de hidrocarburos, gas LP, generación de energía eléctrica, vías de ferrocarril e impacto ambiental, entre otras, por invadir competencias de la Federación.
Al fundamentar su proyecto de sentencia, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que tal como la SCJN ha resuelto en precedentes, los municipios carecen de facultades para autorizar el funcionamiento de establecimientos en los que se comercializan hidrocarburos.
“Los municipios no tienen la facultad de autorizar el funcionamiento de establecimientos relacionados con hidrocarburos, lo que en el caso concreto se actualiza, además la norma impugnada faculta al municipio para realizar verificaciones técnicas en establecimientos dedicados a la venta y distribución de combustibles y gas LP”, dijo.
“Si bien se menciona que estas verificaciones se refieren a los lineamientos municipales de medio ambiente, uso de suelo, seguridad o vialidad, los párrafos cuarto y quinto del artículo impugnado amplían indebidamente su alcance”, añade.
En ellos, ahonda, se autoriza a las autoridades municipales verificar el cumplimiento de diversos ordenamientos y normas oficiales en la materia, lo que en los hechos es permitir que intervengan los ámbitos que rebasan la competencia constitucional del municipio.
Sobre la controversia constitucional 48/2025, promovida, como todas las analizadas, por el Ejecutivo federal en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo estatales, Lenia Batres anunció su voto en contra de la propuesta de Ortiz Ahlf respecto del registro de establecimientos mercantiles dedicados a la venta de gas LP y cobro de multas para almacenar en inmuebles no autorizados materiales explosivos como gas LP, carburantes y similares, porque existe un bando de policía y Buen Gobierno del municipio de Chilpancingo, Guerrero, que en su artículo 71 autoriza al ayuntamiento para, justamente, registrar sus padrones municipales.
Ortiz Ahlf y Estela Ríos González refutaron a Batres en el sentido de que un bando de policía o un reglamento no están por encima de la Constitución.
“Un reglamento no puede servir de base para declarar constitucional una norma secundaria’’, expresó Ríos González.
Respecto de la controversia constitucional 102/2025, en contra de la Ley de Ingresos de Acuña, Coahuila, la ponente Sara Herrerías Guerra explicó que si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas Shell, gas natural y gas no asociado.
Así como de permisos para la perforación en pozos verticales y direccionales que se encuentran en la Roca Reservoria, en que la tarifa se acota a cada unidad extraída o a cada pozo, lo que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos por expedir autorizaciones, lo cual se relaciona directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, cuya rectoría económica corresponde al estado a través de la Federación.
