SCJN abre la puerta para reclamar afore de una persona fallecida sin acreditar dependencia económica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que determina que, en los casos en que no existan beneficiarios legales de una persona fallecida, los recursos de la afore podrán ser reclamados por personas descendientes mayores de edad (hijos, hijas, nietas o nietos) sin acreditar dependencia económica.
El argumento fue que acreditar dependencia económica sólo aplica para establecer el orden de preferencia entre personas beneficiarias, pero no para excluir a los descendientes del acceso a esos recursos.
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En derecho, una jurisprudencia es el conjunto de sentencias, decisiones y doctrinas emitidas por los tribunales de justicia que establecen criterios y principios jurídicos para resolver casos futuros similares.
La ministra Yazmín Esquivel Mossa explicó en su cuenta de “X” que muchas familias enfrentan obstáculos para recuperar los ahorros de un ser querido fallecido, con la aprobación de esta propuesta “el esfuerzo de toda una vida debe regresar a su familia, no perderse en trámites o en interpretaciones restrictivas, la justicia significa proteger el patrimonio de los trabajadores y de sus descendientes, y con ello, salvaguardar la seguridad jurídica”.
Sin beneficiarios designados
Cuando una persona fallece tenía afore pero no designó a sus beneficiarios, los familiares podían comenzar un proceso para reclamar esos recursos como beneficiarios legales para ello debían cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser dependientes económicos.
La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) refiere que más de 90% de las personas registradas en una afore no ha designado beneficiarios. Esto implica que, ante el fallecimiento del titular, los fondos de la cuenta se entregarán a los beneficiarios legales, quienes tienen derecho a recibir pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. Si no hay beneficiarios designados, los recursos serán asignados conforme lo indique la ley y en proporción a quienes corresponda.
La Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios legales son los familiares con derecho a recibir pensiones y son:
- Esposa, esposo, concubina o concubinario (si dependía económicamente del titular).
- Hijos menores de 16 años, o bien mayores de esa edad que dependan económicamente o estén estudiando hasta los 25 años.
- Padre o madre, si vivían en el hogar del titular fallecido.
Ahora con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si no existen familiares que cumplan con estos criterios, se podrá reclamar aunque sean mayores de edad y no tuvieran una dependencia económica.
¿Tienes dudas? Escribe a sonia.soto@eleconomista.mx
