SAT pide nombres e historial de operaciones de criptomonedas por considerarse como actividad vulnerable

SAT pide nombres e historial de operaciones de criptomonedas por considerarse como actividad vulnerable

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La idea del anonimato al usar criptomonedas ya quedó atrás. Incluso cuando se trata de “seudónimos”, ya que el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) puede conocer el nombre, dirección y actividad a la que se dedican las personas que utilizan algunos activos virtuales , ya sea por hacer una operación elevada o que solo paga más de 469 pesos por usar un exchanges. El objetivo no es generar impuestos a quienes las utilizan, sino cuidar que no entre efectivo de dudosa procedencia, es decir, prevenir el lavado de dinero . Estas son sus implicaciones.

Usar activos virtuales y criptomonedas puede ser una actividad vulnerable

Sin anonimato: Estos son los datos que exige el SAT

De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —conocida como Ley Antilavado o LFPIORPI—, se considera una actividad vulnerable cuando una persona o entidad se dedica a la compra, venta, resguardo o transferencia activos virtuales que no están reconocidos por el Banco de México. La misma ley entiende un activo virtual como “toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. No se considera un activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional, las divisas o cualquier otro denominado como tal. Es decir, las transferencias bancarias en pesos, dólares u otra moneda extranjera no entran en esta categoría. Activos similares a criptomonedas, en cambio, sí pueden considerarse objeto de una actividad vulnerable. Usarlas no significa que sea un acto ilegal o esté prohibido, sino que tienen el riesgo potencial de ser utilizadas con dinero ilícito. Para evitarlo, o como contramedida, el SAT exige un sistema de vigilancia de las operaciones. Entonces, las empresas exchanges o personas que se dedican profesionalmente a esta actividad son quienes asumen esta responsabilidad. De acuerdo con la ley, deben registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y darse de alta como “ Operciones con activos virtuales ”. Tras esto, las empresas o personas que operan las plataformas de activos virtuales, deberán de realizar avisos al SAT cuando ocurran algunas operaciones que involucran directamente a los usuarios, y también sus datos personales. La obligación más fundamental que señala la ley es que estos servicios deben identificar plenamente a los usuarios. No basta el correo electrónico para hacer una cuenta y ya, sino que debe conocer y verificar su identidad basándose en documentos de identificación personal y conocer su actividad económica u ocupación. En el caso de organizaciones y empresas, se deberá identificar a la persona física que es responsable de la misma.

Hay operaciones que deben ser reportadas

Además de los datos de identificación, también quedarán registrados los historiales de operaciones y la correspondencia comercial relacionada. Esta información será integrada en un expediente de identificación único, el cual quedará bajo resguardo por diez años. Esto implica que, si el SAT o la autoridad competente abre una investigación años después de una transacción, la plataforma está obligada a tener el expediente disponible. La medida es más bien positiva, y también puede beneficiar a los usuarios, ya que si en algún momento se requiere reclamar o aclarar una operación, en teoría, el registro debe existir y debe ser accesible. Además de guardar la información, también las plataformas tienen la obligación de realizar avisos formales al SAT cuando se realicen ciertas operaciones. El primero aplica cuando el monto de una sola operación —compra, venta, transferencia— alcanza o supera el equivalente a 210 veces el valor diario de la UMA . En 2026, esto equivale a 24,635.10 pesos. Si un usuario cruza esa línea, es un hecho que el SAT sabrá de la operación. Ocurre igual con comisiones por el uso de la plataforma, siempre y cuando sean igual o mayor a 4 veces el valor de la UMA , o 469.24 pesos. Entonces, no se necesita ser un gran inversor para que las operaciones sean registradas en el sistema antilavado. Una transacción de tamaño moderado con una comisión que supere los 452 pesos ya entra en el radar. Y la plataforma tiene hasta el día 17 del mes siguiente para enviar ese reporte. Nuevamente, el que estas operaciones sean reportadas no significa que los usuarios sean investigados por hacer algo malo. El sistema de avisos funciona como un mecanismo de transparencia masiva. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) recibe esa información y la analiza buscando patrones anómalos. Para un usuario común que opera con dinero lícito, el reporte es simplemente un registro administrativo. El problema aparece cuando alguien intenta usar las criptomonedas para mover dinero de origen ilegal, que es exactamente lo que la ley busca detectar.

¿Y si la plataforma no cumple con nada de esto?


Esto se trata de una obligación, y si no se cumplen, la autoridad puede imponer sanciones que van desde infracciones superiores a los 23,000 pesos o llegar hasta más de 7 millones de pesos. Las sanciones están establecidas en el artículo 17, primer párrafo, fracción XVI de la LFPIORP, pero a manera de resumen, estas son a continuación: Esta regulación antilavado no está diseñada para perseguir al ahorrador o al pequeño inversionista, sino que está diseñada para que el sistema financiero —incluyendo sus versiones digitales— no sea una puerta trasera para el crimen organizado.

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