SAT confirma qué asalariados deben presentar su declaración anual: qué pasa si ganas menos de 400 mil pesos
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Cada abril miles de trabajadores asalariados se preguntan si deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque existe la idea de que quienes ganan menos de 400,000 pesos al año están exentos, la obligación depende de condiciones específicas y no solo del monto de ingresos. Personas que tributan en el régimen de Sueldos y Salarios pueden quedar liberadas del trámite en determinados supuestos, pero también hay casos en los que deben declarar aun cuando no rebasen ese límite . Estos son los escenarios establecidos y lo que implica cada uno.
¿En qué casos los asalariados quedan exentos? ¿Cuándo sí deben declarar aunque ganen menos del límite? ¿Se puede presentar la declaración por decisión propia?
Trabajadores que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón no están obligados a presentar declaración anual, incluso si dichos ingresos superaron los 400,000 pesos, siempre que el empleador haya emitido los CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no resulte impuesto a cargo en la declaración. También quedan exentos quienes obtuvieron ingresos por salarios y, además, intereses nominales que no excedan de 20,000 pesos provenientes de instituciones que integran el sistema financiero. De acuerdo con el SAT, las personas en Sueldos y Salarios deben presentar declaración anual bajo distintos supuestos, sin importar que no hayan superado el límite al año. Entre los casos se encuentran quienes trabajaron para dos o más patrones en el mismo ejercicio; quienes solicitaron por escrito que el patrón no presente la declaración anual por ellos; quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre; o quienes recibieron salarios de empleadores que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales. También están obligados quienes obtuvieron otros ingresos acumulables además del salario, como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales, así como quienes percibieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral. Aun cuando no exista obligación, las personas asalariadas pueden optar por presentar su declaración anual por cuenta propia. Para ello deben comunicarlo por escrito al empleador, lo que implica que el patrón dejará de realizar el cálculo anual del impuesto y permitirá que el trabajador lo determine directamente en su declaración. Este mecanismo abre la posibilidad de aplicar deducciones personales que podrían generar un saldo a favor en el impuesto sobre la renta .
¿Cuándo y cómo se presenta la declaración anual?
Entre los conceptos deducibles se encuentran honorarios médicos, dentales y hospitalarios; aparatos para rehabilitación; medicinas incluidas en facturas hospitalarias; análisis clínicos o prótesis; primas por seguros de gastos médicos; donativos a instituciones autorizadas; intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones complementarias de retiro y gastos funerarios. Incluso con percepciones menores a 400,000 pesos al año, quienes no estén obligados pueden presentar la declaración si buscan aplicar estas deducciones. El trámite se realiza cada año durante abril a través de la plataforma del SAT, que incluye cálculos automáticos del impuesto y la opción de Pago Referenciado, sin necesidad de ingresar al portal bancario. En caso de que el resultado arroje saldo a favor, se debe capturar el nombre del banco y la cuenta CLABE a 18 dígitos para que el depósito se efectúe en la cuenta indicada.
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