Retención de 20% de ISR a IFC podría desincentivar a inversionistas

En el marco de las discusiones sobre la Ley de Ingresos de la Federación 2026, cuyo dictamen fue aprobado el pasado martes en la Cámara de Diputados, las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFCs) expresaron su preocupación por las disposiciones fiscales propuestas, que advierten resultan asimétricas frente a otros actores del sistema financiero y podrían desincentivar la inversión en el sector.

De acuerdo con la iniciativa, las plataformas de financiamiento colectivo o crowdfunding deberán retener 20% de Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los intereses generados. En contraste, para el resto del sistema financiero, como bancos y Sofipos, se establece una tasa de 9%, lo que la Asociación de Plataformas de Financiamiento Colectivo (Afico) considera una medida desproporcionada.

Gerardo Obregón, presidente de la Afico, destacó que el gremio ha solicitado desde hace varios años un marco fiscal claro y una figura de retención que brinde certeza a los usuarios, debido a que no se contaba con uno. No obstante, advierte que la propuesta debe apegarse al principio de piso parejo, con el fin de fomentar el ahorro formal, garantizar condiciones de competencia equitativas y evitar cargas excesivas sobre los pequeños inversionistas.

“Nos hemos acercado constantemente a la autoridad, incluso al SAT y a Hacienda, para presentar propuestas que fortalezcan la fiscalización y la transparencia fiscal del sector. Buscamos que los usuarios tengan certeza para seguir invirtiendo o solicitando créditos. Por eso nos sorprendió que la Ley de Ingresos incluyera una retención muy por encima del resto del sistema financiero”, mencionó el representante de las IFCs.

Obregón explicó que el modelo operativo de las IFCs difiere del de las entidades financieras tradicionales, pues no garantizan rendimientos ni pagan intereses fijos, ya que los retornos dependen del desempeño de los proyectos o préstamos que los usuarios financian, están sujetos a riesgos y posibles pérdidas.

“Esa retención se vuelve aún más grave considerando que no existe la posibilidad de acreditar las pérdidas derivadas de las inversiones”, señaló el representante del gremio.

Aunque el sector ha facilitado más de 15,000 millones de pesos en financiamiento acumulado al cierre del 2024, la mayor parte de estos recursos proviene de más de 800,000 inversionistas, muchos de los cuales realizan su primera inversión a través de estas plataformas.

“La retención no representa un pago definitivo, pero en la práctica muchos pequeños inversionistas no solicitan la devolución correspondiente, ya sea por desconocimiento o porque los montos de las inversiones individuales son bajos”, señaló.

Propuestas del sector

Como alternativa a la propuesta fiscal actual, la Asociación de Plataformas de Financiamiento Colectivo (Afico) planteó la creación de un umbral de exención para pequeños ahorradores, con el fin de incentivar la participación de nuevos inversionistas. La asociación recordó que las IFC suelen representar la primera experiencia de inversión para muchos mexicanos.

Aunque las ganancias bursátiles no se consideran intereses, la Afico señaló que comparten con las IFC una rentabilidad variable y sujeta a riesgo. En ese sentido, el régimen vigente de 10% como pago definitivo en bolsa demuestra que pueden adoptarse esquemas simples y proporcionales para la inversión minorista.

Bajo esa lógica, la asociación propone que las IFC adopten un pago definitivo razonable sobre intereses netos, es decir, después de descontar créditos incobrables, con una tasa no mayor al 10%, para preservar la simplicidad y la consistencia con otros instrumentos financieros.

Entre las opciones sugeridas se incluyen 5% definitivo sobre intereses efectivamente pagados y exentos de IVA, un tope alineado con Sofipos y banca, alrededor de 9%, o 10% sobre intereses netos, similar al tratamiento de las ganancias de capital.

La asociación propone que las IFC adopten un pago definitivo razonable sobre intereses netos, es decir, después de descontar créditos incobrables, con una tasa no mayor a 10 por ciento.

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