Regresan triunfos a 15 de los candidatos que no alcanzaron promedio al PJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE devolver el triunfo a 15 candidaturas judiciales que fueron calificadas como inelegibles por no contar con el promedio académico requerido en la Constitución.

Con el aval de los magistrados Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata, el pleno de la máxima instancia en materia electoral revocó parte del acuerdo por el que el INE quitó los triunfos a 45 candidaturas judiciales por no contar con el promedio académico para ocupar el cargo.

Y es que se determinó que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.

De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos, en consecuencia, se revocaron los acuerdos impugnados y se ordenó que se le entregue la constancia de mayoría a estas 15 candidaturas.

Durante la discusión, la magistrada Mónica Soto defendió la resolución al señalar que la metodología que aplicó el INE para quitar la candidatura “se diseñó, se creó, se pensó después de los resultados y es también importante que eso atenta contra la certeza, porque puede pensarse que, si no me parecieron los nombres que llegaron, pues yo aquí tengo la capacidad técnica para bajarlos, cuando la ciudadanía les dio el voto”.

No obstante, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, aseguró que se debía llamar a elecciones para estos cargos ya que no podía llegar si no cumplen con lo exigido por la Constitución.

“La decisión sobre quién es elegible y la decisión sobre a quién se le entrega una constancia con base en sus votos sólo puede ejercerse válidamente cuando las opciones cumplen con los requisitos que marca la Constitución, entre ellos contar con un promedio de nueve de calificación en materias relacionadas con el cargo”, dijo.

Revocan victoria
de cuatro hombres

En otro asunto, la Sala Superior también revocó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por los cuales les dio el triunfo a cuatro candidatos judiciales hombres pese a que en dichas elecciones las competidoras mujeres obtuvieron mayor número de votos.

En su demanda, las candidatas causaron que no se aplicaron correctamente los criterios de paridad, ya que, por haber obtenido una votación más elevada y de acuerdo con la normativa aplicable, tienen un “mejor derecho” o prioridad frente al candidato hombre que resultó ganador en cada caso.

En sesión pública, la Sala Superior revocó los acuerdos impugnados porque la asignación que realizaron es contraria al principio de paridad al no considerar que hubo mujeres que obtuvieron una mayor votación.

Asimismo, en otro asunto, el TEPJF avaló entregar el triunfo a una candidatura que obtuvo el segundo, derivado de que el INE declaró inelegible a la persona que obtuvo el primer lugar.

Por ello, ordenó entregar la constancia de mayoría para la elección de una magistratura de circuito en materia mixta en San Luis Potosí, en la que la candidatura señaló que, si obtuvo el segundo lugar, debería recibir la constancia de mayoría correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Constitución general de la República.

Y es que se argumentó que, si la candidata ganadora no cumplió los requisitos de elegibilidad, ello no puede generar la nulidad de la elección, en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y a la relevancia jurídica que la Constitución le otorgó a los segundos lugares en la elección judicial.

Dichas determinaciones generan un precedente para las decenas de impugnación con casos similares, por lo que el INE ahora deberá devolver los triunfos a diversas candidaturas, así como dárselo a los segundos lugares de ser el caso.

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