Rechazan recurso del PAN vs sobrerrepresentación
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por unanimidad, la inexistencia de una contradicción de criterios denunciada por el Partido Acción Nacional (PAN) sobre la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional para integrar la Cámara de Diputados en 2024.
“PRIMERO. Es procedente la contradicción de criterios denunciada entre el pleno de este Alto Tribunal y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“SEGUNDO. No existe la contradicción de criterios denunciada, en los términos del apartado cuarto de esta resolución.
“Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido”, cita la sentencia de la contradicción de criterios 231/2024, emitida bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía.
De acuerdo con el fallo, la contracción no existe porque la Corte no afirmó en la acción de inconstitucionalidad 6/98 que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional pueda llevarse a cabo por coalición de partidos políticos.
“En suma, la contradicción es inexistente, porque:
“Los dos puntos de contradicción denunciados por el partido político son inexistentes.
“Los dos órganos jurisdiccionales resolvieron problemas jurídicos enteramente distintos en las ejecutorias denunciadas”, precisa.
Por una parte, cita, la Corte analizó, a la luz del artículo 54, fracción III, constitucional, un sistema de asignación de representación proporcional que contemplaba una cláusula de gobernabilidad y que hacía depender la asignación de diputaciones de representación proporcional al número de constancias de mayoría relativa obtenidas, sin vinculación al número de votos obtenidos por el partido político.
Y por la otra, la Sala Superior del TEPJF analizó, a la luz del artículo 54, fracciones IV y V constitucionales, planteamientos relativos a la manera de verificar los límites de sobrerrepresentación de los partidos políticos que participan en una elección a través de una coalición.
“En concreto, los planteamientos de: 1) a qué partido de esa coalición se le debe sumar un triunfo de mayoría relativa y 2) si es posible calcular los límites de sobrerrepresentación de una coalición como si fuera un solo partido político. Por las razones expresadas, no hay puntos de toque entre los criterios denunciados”, concluye.

 
			 
			