¿Quiénes están obligados a presentar la declaración mensual ante el SAT?

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¿Qué impuestos se declaran cada mes? Fechas clave y qué pasa si no cumples ¿Qué necesitas para hacerla? Tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) Contraseña del SAT o e.firma vigente Información contable del mes Usar herramientas como el Buzón Tributario, SAT ID, o algún software contable.
¿Quiénes deben presentarla? De acuerdo con la
guia de Aspel , deben presentar declaración mensual si están en alguno de los siguientes regímenes:
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionale s: declaran ISR, IVA e IEPS (si aplica).
Régimen de Arrendamiento : si ganan más de 10 UMAS mensuales o tienen otros ingresos, deben declarar ISR e IVA cada mes. Si no, pueden hacerlo cada trimestre.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): tienen obligación de declarar ISR e IVA mensualmente. Los pagos son definitivos.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): aunque este régimen está desapareciendo, quienes se inscribieron antes de 2022 aún deben presentar declaraciones mensuales. Importante:
si únicamente percibes ingresos por salarios bajo una relación de subordinación (empleado-patrón),
no estás obligado a presentar la declaración mensual , a menos que también tengas otros ingresos o quieras aplicar deducciones personales.
Todas las empresas y sociedades deben presentar su declaración mensual . El tipo de declaración depende de su régimen fiscal: Los principales impuestos que se reportan mensualmente son: ISR (Impuesto Sobre la Renta): se declara como un pago provisional, es decir, un anticipo del impuesto anual. IVA (Impuesto al Valor Agregado): se declara la diferencia entre el IVA que cobraste y el que pagaste. Este cálculo es definitivo cada mes. IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios): aplica a productos como gasolina, alcohol y tabaco. Si tu negocio vende estos productos, también debes declararlo. La
declaración mensual debe hacerse del día 1 al 17 del mes siguiente al que corresponde. Por ejemplo, la de junio se presenta del 1 al 17 de julio. Si el día 17 cae en fin de semana o feriado, el plazo se recorre al siguiente día hábil. No presentarla a tiempo puede salir caro. Las
multas van desde $1,810 hasta $44,790 pesos , según el Código Fiscal de la Federación. Además, se generan recargos y actualizaciones por cada día de retraso.
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