¿Quiénes están autorizados para promover el voto y la participación ciudadana en la elección judicial?
La reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los criterios del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre quiénes pueden promover el voto en las elecciones judiciales del 1º de junio. Comprender los alcances de esta resolución es fundamental para todos los actores involucrados y para la ciudadanía en general.
¿Cuál fue la controversia?
El INE, mediante el acuerdo CG334/2025, prohibía a instituciones públicas, entes gubernamentales, servidores públicos y ministros de culto realizar promoción del voto y participación ciudadana, buscando garantizar la equidad e imparcialidad en la elección de personas juzgadoras. Sin embargo, este acuerdo fue impugnado por diversos actores, incluyendo el Poder Ejecutivo, el Congreso, gubernaturas, candidaturas, diputaciones y un partido político.
La decisión del TEPJF:
El TEPJF resolvió modificar el acuerdo, considerando indebido que el INE fuera la única autoridad facultada para la promoción, dada la naturaleza particular de la elección de juzgadores, distinta de las elecciones tradicionales. Argumentó que la Constitución otorga a los Poderes de la Unión un papel preponderante, al emitir convocatorias, conformar comités de evaluación y aprobar los listados remitidos al Senado. Por ello, el TEPJF concluyó que el INE no tiene atribuciones exclusivas para la promoción en elecciones judiciales. La comunicación institucional con fines educativos no contraviene la equidad si evita el proselitismo y el uso partidista o personalizado de recursos públicos.
¿Quiénes sí pueden promover el voto y la participación ciudadana?
Tras la resolución del TEPJF, están autorizados para promover el voto los Poderes de la Unión y de las entidades federativas y sus integrantes; los servidores públicos actuando dentro de sus competencias con fines institucionales y educativos; y los OPLEs.
Dicha promoción debe considerar la equidad, imparcialidad y neutralidad, actuando conforme a la ley, sin propaganda personalizada, con contenido institucional y educativo, y usando lícitamente recursos públicos.
Por otro lado, los servidores públicos pueden usar sus redes sociales con información institucional y respetando la equidad. Los legisladores pueden promocionar si los recursos se destinan a comunicación social lícita. En spots y propaganda en internet de entes públicos (excepto INE y OPLEs), no se debe identificar a la autoridad emisora con nombres o logotipos. Y las personas candidatas no pueden participar en la propaganda institucional difundida.
Conclusión:
La elección judicial es un ejercicio democrático singular en México que requiere una ciudadanía informada y participativa. La resolución del TEPJF busca equilibrar la promoción con la equidad e imparcialidad en el proceso. Los entes públicos autorizados deben actuar con responsabilidad, respetando los límites establecidos para asegurar la legitimidad y transparencia de este ejercicio ciudadano.
*El autor es magistrado electoral del TEPJF.