¿Quién es "Dato Protegido", la persona a la que piden disculpas públicas en X?

¿Quién es "Dato Protegido", la persona a la que piden disculpas públicas en X?

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Una serie de posteos de una usuaria en la red social 𝕏 , que comienzan con “ Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO …” han generado desconcierto y diversas reacciones en la plataforma. Sin embargo, la razón de ello tiene que ver con una sentencia que estableció la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ).

El origen de las disculpas a ‘Dato Protegido’ Las sanciones ¿Por qué se dirige a ‘Dato Protegido’?


¿Cuándo se ocupa la expresión ‘Dato Protegido’? Vulnerar la privacidad del titular; Generar un riesgo de seguridad o integridad, especialmente cuando se es víctima de algún tipo de delito o participa en un proceso judicial o administrativo. Comprometer otros derechos o intereses legítimos, como en caso de ser menores de edad.

La ciudadana Karla María Estrella fue denunciada el 17 de febrero por la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, perteneciente del Partido del Trabajo en Sonora, por una publicación que realizó en la red social 𝕏 el 14 de febrero de 2024 que, “desde la perspectiva de la denunciante, constituye violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia en su perjuicio”, menciona el documento de la TEPJF. El posteo referido sugería que la candidatura de Barreras Samaniego fue obtenida por la intervención de su esposo, Sergio Gutiérrez Luna, entonces presidente de la Cámara de Diputados. “Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”, mencionó el comentario original. La diputada local de Hermosillo denunció la publicación ante el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual días después, su Comisión de Quejas y Denuncias determinó que el comentario reproducía “estereotipos de dominación, desigualdad y discriminación que naturalizan la subordinación de las mujeres a los hombres”, a la par que anuló o limitó la capacidad individual de realizar su candidatura. La ciudadana reconoció que realizó el posteo, sin intención de menoscabar, minimizar o generar una manifestación negativa en la afectada, sino en “realizar una crítica severa del ejercicio político del DATO PROTEGIDO (sujeto que pertenece a MORENA)”, es decir, Gutiérrez Luna, la cual refirió a prácticas de nepotismo. El caso llegó a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien determinó que la ciudadana ejerció violencia política contra las mujeres por motivo de género. Como sentencia, Karla María Estrella deberá realizar la publicación de disculpas públicas en su cuenta de 𝕏 durante 30 días naturales ininterrumpidamente. Además, deberá pagar una multa de 50 UMAS, y realizar cursos y capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos de las mujeres. La ciudadana también deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG (Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género) del INE durante un año y seis meses. Karla Estrella inició la publicación de las disculpas el 12 de julio de 2025. La página 39 de la sentencia del TEPJF, dictamina que la sentenciada deberá publicar las disculpas públicas por 30 días con el mensaje: “Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”. El documento de la TEPJF ocupó la expresión ‘DATO PROTEGIDO’ para reservarse el nombre de la denunciante, así como de los demás afectados. La leyenda ‘Dato Protegido’ para el nombre de una persona se aplica en un marco de protección de datos personales, considerada como un derecho fundamental. Se ocupa principalmente cuando la difusión del nombre de la persona pueda: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en los artículos 6 y 16 indican que los datos personales serán protegidos en términos de la ley. Por su parte, el artículo 3, fracción IX, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) define a datos personales como “Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) se encarga de regular los supuestos en que la información debe clasificarse como reservada o confidencial. Su artículo 112, fracción V, destaca que se reserva cuando pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

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