¿Puedo pedir utilidades si ya no trabajo actualmente en esa empresa?
<![CDATA[
Las utilidades son uno de los derechos que por ley deben recibir las personas trabajadoras de sus empleadores y empresas, incluso si ya no trabajan para ellos, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Los extrabajadores también pueden recibir utilidades? Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año. Personas trabajadoras en servicio activo. Personas trabajadoras con incapacidad temporal. Madres trabajadoras con licencia de maternidad. Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad. ¿Si trabajo bajo subcontratación o outsourcing también tengo derecho? ¿Cuándo se realiza el reparto? ¿Qué días se consideran como laborados para el pago de utilidades? los días de incapacidad temporal por riesgo de trabajo; los periodos prenatales y postnatales; el descanso semanal; las vacaciones; días festivos; permisos con goce de sueldo;
El artículo 123 constitucional determina que el Reparto de Utilidades es un derecho de las personas trabajadoras, en reconocimiento de la generación de las ganancias de la empresa o del patrón empleador. De tal manera, cada año las personas trabajadoras deben recibir una parte proporcionar de las Utilidades, es decir, de las ganancias de la empresa o el patrón durante un ejercicio fiscal, según los días trabajados y los salarios percibidos. Sí. De acuerdo con la Profedet, las personas que tienen derecho a las utilidades son: Así que si trabajaste durante 2024, el ejercicio fiscal para el reparto de este año, también deben corresponderte. Sí, según la Ley Federal del Trabajo, está prohibida la subcontratación de personal y los trabajadores de este esquema tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley. Las empresas deben repartir este beneficio entre el 1 de abril al 30 de mayo, mientras que las personas físicas lo entregan del 1 de mayo al 29 de junio. Si no los recibes en estos periodos, o están incompletos, tienes un año para reclamarlo, a partir del día siguiente de la fecha límite establecida. La Profedet explica que, además de los días trabajados, se incluyen aquellos que según por la ley, el trabajador debe recibir su salario aún sin laborar. Por ejemplo: Entre otros.
]]>