Presentan en Sistema Conamer iniciativa de ley secundaria de competencia… y se pierde en el camino al Legislativo

La iniciativa de ley reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de libre competencia económica, mediante la cual se crea de la Comisión Nacional Antimonopolios (CNA) en sustitución de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), fue colocada en el Sistema de Mejora Regulatoria (Conamer) para su socialización entre los sectores interesados y horas después bajada del mismo, lo cual causó desconcierto.
El documento habría sido liberado por la Consejería Jurídica de la Presidencia y colocado en el mencionado sistema, el 12 de marzo pasado, para recibir comentarios y posteriormente enviarla a la Cámara de Diputados, pero más tarde se bajó del sitio sin ninguna explicación y, al parecer, no ha llegado a la Cámara de Diputados.
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El documento, al que se pudo acceder por algunas horas contempla la creación de la Comisión Nacional Antimonopolios (CNA) en sustitución de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), así como cambios relevantes en los procesos de investigación y en los periodos de posible prescripción para iniciar investigaciones.
De acuerdo con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) en cuestión, la nueva institución será un órgano descentralizado adscrito a Secretaría de Economía.
Establece que será la autoridad de competencia económica en todos los mercados, lo que incluye telecomunicaciones y radiodifusión.
Su órgano de gobierno será conformado por cinco comisionados, con un comisionado presidente. Los comisionados duran en su encargo siete años.
Contempla la separación entre el pleno y la autoridad investigadora.
Al igual que como funciona en otros organismos descentralizados, se creará un Comité de Vigilancia. El Órgano Interno de Control será designado por la Secretaría de Buen Gobierno y Anticorrupción.
Además, establece que se regularán facultades de la Secretaría Técnica como órgano encargado de sustanciar los procedimientos de la LFCE.
Telecomunicaciones
En materia de telecomunicaciones, la iniciativa establece que la CNA únicamente estará encarga de determinar si hay agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
El criterio para ser considerado agente económico preponderante es el mismo que el establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) actual: 50%+1 de participación por sector.
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En tanto, la regulación asimétrica que derive del estatus de preponderante no será impuesta por la CNA ni viene regulada en la LFCE, no obstante, la LFCE no establece quién será la autoridad encargada de regulación asimétrica a preponderantes.
La iniciativa señala que la CNA será la responsable de autorizar la participación cruzada en telecomunicaciones.
Titular de Autoridad Investigadora se mantendría en el cargo
En los artículos transitorios señala que se sustituirá en todos los procedimientos, derechos, obligaciones y facultades tramitados por Cofece y por el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones), de este último, únicamente en materia de competencia económica, participación cruzada y preponderancia.
Se establece un plazo máximo de 180 días para emitir el reglamento de la LFCE y el nuevo Estatuto Orgánico.
Además, señala que la persona actual titular de la Autoridad Investigadora de la Cofece continuará en su encargo en la CNA.
Los recursos humanos, financieros y materiales de la Cofece y del IFT, (este último solo en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada), pasarán a la CNA.
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Plantea reducir plazos de procedimientos
En materia de investigaciones, se elimina el intercambio de información como una práctica monopólica absoluta individual y se incluye como un medio para incurrir en otras practica de ese tipo.
Establece una nueva conducta que puede constituir una práctica monopólica relativa, que es la explotación indebida de usuarios u otros agentes económicos, mediante la imposición de condiciones de transacción.
Esa conducta, será ilegal siempre que tenga por objeto o efecto limitar la capacidad de competir de otras empresas, y generar condiciones explotativas de transacción.
Se crea una nueva causal de concentración ilícita (operaciones que pueden ser sancionadas por la CNA, que son las que afecten sustancialmente las condiciones de competencia y libre concurrencia) y amplía el plazo para investigar operaciones ya cerradas y que podrían ser sancionadas y deshechas por la Comisión de uno a cinco años.
En cuanto a los procedimientos, se reduce el plazo de 600 días hábiles a 480; se establece la obligación de la CNA de emitir guías que detallen qué criterios adoptará para presentar denuncias penales ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Además, se crea el procedimiento de calificación, el cual permite que las empresas identifiquen información protegida por el privilegio abogado-cliente en investigaciones de la CNA; se acortan plazos y etapas del procedimiento seguido en forma de juicio, que deriva de una investigación de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas y se hacen cambios para la emisión de opiniones formales, estableciendo un procedimiento más corto.
La información confidencial obtenida por la CNA no podrá ser compartida con otros organismos o dependencias de la Administración Pública Federal.
Umbrales monetarios y sanciones
Por otra parte, en la iniciativa se reducen los umbrales monetarios a partir de los cuales se tiene que solicitar autorización de la CNA, antes de llevar a cabo una operación (notificar una concentración) y plantea la creación de un procedimiento mediante el cual la CNA puede verificar y sancionar a quienes no hayan notificado concentraciones cuando tenían que hacerlo.
El materia de herramientas de investigación, se plantea cambiar el funcionamiento del programa de compromisos en práctica monopólica relativa, de modo que los beneficios distinguen dos momentos: Si se presenta la solicitud de compromisos para terminar la práctica antes del tercer periodo de investigación ( entonces no hay responsabilidad) o si se presenta la solicitud de compromisos para terminar la práctica después de la emisión del dictamen de probable responsabilidad (habrá una reducción de hasta el 50% de la multa).
En materia de sanciones, concretamente en medidas de apremio, la iniciativa plantea incrementar las medidas de un máximo de 3000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) diarias a 10,000; se implementó una medida de apremio específica para comparecencias, de hasta 40,000 UMAs; se implementó una medida de apremio específica para visitas de verificación, de hasta 300,000 UMAs; y se implementó una medida de apremio por incumplir la orden de inhabilitación, de hasta 20,000 UMAs diarias.
Además, se establece que las medidas de apremio serán independientes a otras sanciones penales o administrativas y que no siguen un orden predeterminado.
La iniciativa está en manos del poder Legislativo, donde el actual periodo ordinario de sesiones termina el 30 de abril, mientras, la Cofece consume el tiempo que le resta de su existencia como se conoce hasta ahora. Tiene presupuesto solo para trabajar hasta mediados del año.
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