Portaplacas en CDMX ¿En qué casos te pueden multar por usarlas? Esto dice el reglamento de Tránsito

El uso de portaplacas en vehículos de la Ciudad de México, ya sea por estética, preferencia personal o por qué así salen de agencia, ha generado controversia recientemente.
El aumento en multas y retiros de placas por parte de agentes de tránsito ha dejado a muchos conductores en la incertidumbre sobre la legalidad de estos accesorios.
¿Qué dice la Secretaría de Seguridad Ciudadana?
Ante esta situación, el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital aclaró en un video difundido en redes sociales:
“En días recientes, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, puso en marcha una serie de operativos para verificar el cumplimiento del Artículo 45, fracción I, inciso B del Reglamento de Tránsito. Esta norma establece que todas las placas de circulación deben estar bien colocadas, visibles y sin ningún objeto que dificulte su lectura.
Los dispositivos de revisión se enfocan en placas con aditamentos como micas, coberturas, material reflejante o portaplacas que impidan la visibilidad clara de los números de matrícula o la entidad federativa. También se está poniendo especial atención en placas cuyos dígitos han sido alterados o cubiertos con marcador, cinta adhesiva o cualquier otro material.
Con esta medida, buscamos facilitar el seguimiento de personas presuntamente vinculadas con delitos y sancionar vehículos que incurren en conductas que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos, como el exceso de velocidad o la invasión de carriles confinados y ciclovías.
No habrá tolerancia para vehículos oficiales, incluidas patrullas y motocicletas de la SSC, que no cumplan con esta norma. Invitamos a la ciudadanía a sumarse a esta iniciativa y respetar el Reglamento de Tránsito.”