¿No te pagaron reparto de utilidades? Empresas pueden recibir multa de hasta 565,000 pesos

¿No te pagaron reparto de utilidades? Empresas pueden recibir multa de hasta 565,000 pesos

La Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga a las empresas un plazo de 60 días a partir de la presentación de la declaración anual de impuestos para cumplir con el reparto de utilidades en caso de haber reportado ganancias, considerando el último día que tienen las compañías para cumplir con la obligación fiscal (31 de marzo), la fecha límite para otorgar la prestación es el 31 de mayo.

La legislación laboral contempla una sanción que va de los 28,285 y 565,700 pesos por incumplir con las disposiciones relacionadas con el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

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Al igual que el resto de las multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la sanción puede fijarse por cada trabajador afectado y no exenta a las empresas del cumplimiento de su obligación.

Las personas que consideran que su empleador incumplió con el reparto de utilidades, o bien se le otorgó una cantidad inferior, pueden solicitar una inspección de trabajo de manera anónima al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx, pedir asesoría gratuita a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942 y al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

La Ley Federal del Trabajo contempla algunos casos de excepción para el pago de PTU:

  • Empresas de nueva creación y en su primer año de operaciones
  • Empresas de nueva creación y que se encuentran en la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

¿Cómo se calcula el PTU?

Las empresas que reportan ganancias en su declaración de impuestos están obligadas a repartir el 10% de las utilidades. Para individualizar el pago, la LFT contempla tres criterios: días trabajados, salario percibido y tope de tres meses o el promedio de los últimos tres pagos recibidos.

Las utilidades a repartir se dividen en dos bolsas iguales. La primera parte se reparte por igual entre los trabajadores considerando el número de días laborados; la otra parte, se divide proporcionalmente con base en el salario percibido.

Posteriormente se aplica el tope de tres meses, en caso de que el pago individual exceda este umbral, o se otorga el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, si es que esa cantidad es más alta.

En el reparto de utilidades hay roles que no participan, como directores, administradores y gerentes generales de las empresas, fuera de esas posiciones, todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo, incluso las trabajadoras con licencia de maternidad o empleados con incapacidad temporal por riesgo de trabajo, los días que están ausentes del centro de trabajo se considera como tiempo activo para el cálculo de la prestación.

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