Modifican reglamento de la ATDT: colombianización de la regulación de las telecomunicaciones

El gobierno modificó el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Los cambios, publicados el 3 de septiembre de 2025, son una reconfiguración institucional que redistribuye competencias, incorpora un nuevo órgano regulador (la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, CRT) y pone en marcha, sobre el papel, buena parte de la arquitectura prevista en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR).

Por un lado, la ATDT (que dirige José Antonio Peña Merino) ve redefinido y consolidado su rol institucional; por otro, la entrada en funciones plena de las nuevas reglas queda condicionada a la integración del Pleno de la CRT.

El reglamento interior original, expedido el 24 de enero de 2025, situaba la ATDT como la dependencia del Ejecutivo encargada de conducir políticas de inclusión digital, gobierno digital, manejo de datos, interoperabilidad y, en términos generales, de “conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del gobierno federal” y de definir la capacidad satelital del Estado, entre otras muchas atribuciones. Es decir, un diseño amplio que concentraba en la ATDT un conjunto heterogéneo de funciones técnicas, operativas y de política pública.

La modificación de septiembre mantiene el marco general, pero introduce cambios de fondo. Primero, incorpora expresamente la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la ATDT. La incorporación convierte la CRT en el órgano técnico de decisión en materia regulatoria y deja a la ATDT las funciones de política pública, diseño de programas y tareas de coordinación y supervisión.

Segundo, las fracciones y artículos reformados, adicionados y derogados muestran una redistribución de competencias. La ATDT ve ampliadas sus atribuciones estratégicas (como la facultad de emitir el Plan Nacional de Conectividad y Acceso a Internet) y, simultáneamente, se reencuadran atribuciones regulatorias que ahora recaerán en la CRT o en otras coordinaciones, aunque todo sigue formando parte de la ATDT.

La reforma al reglamento también magnifica el papel de la Agencia en materia satelital (políticas de disponibilidad, continuidad y administración de capacidad) y en la planeación del espectro, pero en coordinación con la CRT. Es decir, la ATDT formula y la CRT regula.

Tercero, el decreto contiene múltiples derogaciones: varias fracciones del artículo 18, secciones del 21 y del 22 fueron eliminadas o reubicadas, señal inequívoca de que no sólo adicionó las atribuciones de la CRT sino que es una reescritura funcional del mapa institucional de la ATDT.

Al mismo tiempo que se adicionan facultades ligadas a política pública y simplificación administrativa, se derogaron facultades de resolución de controversias regulatorias o potestades sancionadoras, competencias que, por su naturaleza técnica y de carácter jurisdiccional administrativo, estarán destinadas a la nueva CRT.

Un punto clave y políticamente sensible es que muchas de las nuevas menciones y atribuciones relacionadas con la LMTR entrarán en vigor únicamente al día siguiente de que se integre el Pleno de la CRT. Esto significa que una tremenda parte del nuevo andamiaje regulatorio permanece en suspenso hasta que la Presidencia proponga y el Senado ratifique a las cinco personas comisionadas.

Ahí reside la incertidumbre: aunque el reglamento de la ATDT ya está reformado, la vigencia efectiva de varias medidas depende de designaciones que, hasta ahora, no tienen un calendario público. No existe fecha para la conformación del Pleno de la CRT y hay una coexistencia temporal de normas viejas y nuevas hasta que se complete la transición institucional. Esa demora es el botón que activará las transferencias de facultades del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones a la nueva CRT.

Finalmente, el modelo instituido ostenta una semejanza clara con la experiencia colombiana. En ese país la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) funciona como una unidad administrativa adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) con independencia técnica y competencias regulatorias sobre mercados de comunicaciones. Un diseño semejante en el cual la autoridad ministerial formula políticas públicas y la CRC regula, con autonomía técnica.

La CRC de Colombia tiene atribuciones sobre competencia, espectro y regulación técnica, sin ser un órgano constitucional autónomo, lo cual encaja con la estructura que ahora adopta México: un regulador técnico adscrito a una cartera ministerial (en México, integrado a la estructura de la ATDT como secretaría de Estado). Esa semejanza permite hablar de una “colombianización” de la regulación de las telecomunicaciones en México. Curioso, porque Colombia miraba la autonomía del IFT como un modelo a seguir.

La reforma al reglamento interior de la ATDT es una lectura práctica de la nueva LMTR: redistribuye funciones, crea un regulador técnico (CRT) y deja en la Agencia la conducción de políticas públicas estratégicas. El efecto real sobre el mercado, usuarios y competidores dependerá de un factor político-administrativo: el nombramiento por la presidenta Sheinbaum y la ratificación del Senado dominado por Morena de los integrantes de la CRT.

Además del rediseño institucional y el nombramiento de los comisionados, lo que está en juego será la velocidad y la dirección del ecosistema digital y de telecomunicaciones en México la próxima década.

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