Más allá del voto: el proceso de impugnación en las elecciones judiciales
Como en cualquier proceso democrático, los resultados de las elecciones judiciales pueden impugnarse mediante recursos legales. El 15 de octubre de 2024, reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral introdujeron reglas procesales aplicables a estos comicios.
El juicio de inconformidad es la herramienta principal para impugnar resultados. Los candidatos a ministros(as) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados(as) de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y magistrados(as) del Tribunal de Disciplina Judicial pueden cuestionar las actas de cómputo distrital. Las razones incluyen nulidad de votación en casillas, errores aritméticos, o nulidad de toda la elección (Art. 50.1, a) y c)). Igualmente, candidatos a magistrados(as) de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, y jueces(as) de Juzgados de Distrito, pueden iniciar este juicio. Ellos pueden impugnar actas de cómputo, declaraciones de validez y constancias de mayoría, por nulidad de votación en casillas, nulidad de la elección, o error aritmético (Art. 50.1, f)).
La Sala Superior del TEPJF generalmente maneja la mayoría de estos juicios. Sin embargo, si la impugnación es de candidaturas a magistraturas de la propia Sala, la SCJN será la competente, siguiendo la Ley de Medios. Es indispensable que las demandas se presenten en los siguientes plazos: dentro de los cuatro días posteriores a los cómputos distritales y por entidad federativa (Art. 55.1. a) y c)). Para juicios de nulidad en la elección de ministros(as), magistrados(as) de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, la demanda debe promoverse a más tardar cuatro días después de la declaratoria de resultados del Consejo General del INE (Art. 55.3). Para candidaturas a magistraturas de Tribunales Colegiados y de Apelación, y a juzgadores(as) de Juzgados de Distrito, el juicio se presenta ante las salas regionales del TEPJF dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de los cómputos respectivos (Art. 55.1).
El recurso de reconsideración permite impugnar sentencias de las salas regionales sobre juicios de elección judicial. Se interpone ante la Sala Superior del TEPJF si esas sentencias no consideraron causales de nulidad, otorgaron indebidamente constancias de mayoría o validez, anularon erróneamente una elección, o inaplicaron una ley por inconstitucional (Art. 62.1, a)).
La reforma de 2024 estableció nuevas causales de nulidad para las elecciones de juzgadores(as). Incluyen las previstas en la Constitución, como exceder en un 5 % el gasto de campaña o usar recursos ilícitos (Art. 41, base VI). La Ley de Medios añade otras: nulidad de votación en al menos el 25 % de las casillas (nacionales o del circuito) no corregida en el recuento; inelegibilidad del ganador(a); uso de financiamiento público o privado ilícito; o influencia indebida de partidos o servidores públicos en una campaña. Estas causales deben acreditarse plenamente y probarse como determinantes para el resultado final (Art. 77 Ter.2 de la Ley de Medios).
Finalmente, la Sala Superior del TEPJF aprobará el dictamen con el cómputo final de las elecciones judiciales. La Suprema Corte hará lo propio para las magistraturas electorales. Todas las impugnaciones, en ambos casos, deben resolverse antes del 28 de agosto de 2025.
*El autor es magistrado Electoral del TEPJF