Los impuestos saludables de Hacienda

He estudiado los impuestos indirectos por mucho tiempo y he participado en la discusión e implantación de reformas en América Latina y el Caribe parecidas a las que ayer anunció, a través de la publicación y posterior presentación del Paquete Económico 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dentro de los impuestos indirectos se encuentran los que gravan aquellos bienes que pueden ser potencialmente, aunque no esencialmente, dañinos a la salud. Trato de ser cauto con los términos utilizados porque en los Estados Unidos les llaman “impuestos al pecado” para señalar una autoindulgencia extrema, un consumo excesivo que no se reprime, un pecado en una cultura llena de símbolos religiosos. Pero en el mundo desarrollado este tipo de impuestos no tratan de prohibir productos, sino desincentivar, inhibir los consumos excesivos cuando está demostrado que pueden ser adictivos y, por tanto, potencialmente dañinos a la salud. Estos impuestos que en muchos otros países se llaman correctivos, especiales o específicos, han sido denominados por Hacienda como impuestos saludables. Añadiría que son impuestos progresivos por naturaleza, ya que independientemente de su posible impacto negativo en los ingresos/gastos de los hogares más pobres, las ganancias en la salud pública y la economía son muy cuantiosas.

No hay investigación o política pública seria que recomiende consumir azúcares refinados para mejorar la salud o para aumentar los años de vida. Los impuestos saludables a las bebidas saborizadas o refrescos hacen menos asequibles productos con azúcares diluidos en líquidos, azúcares más fáciles de absorber que los que contiene la comida. Si a ello sumamos los indicadores disponibles en materia de sobrepeso, obesidad y otros impactos negativos en nuestro país, en especial la diabetes tipo-B, es claro que un criterio de salud está más que justificado. Sin embargo, no es fácil que aquellos involucrados en la producción y el consumo de dichos productos internalicen o asuman los costos de nuevos impuestos. Por otro lado, no sólo debe argumentarse que se trata de financiar el tratamiento de dichos padecimientos, sino también fondear las campañas de información y, por tanto, preventivas o correctivas. Finalmente, los llamados IEPS envían una señal a quienes producen y consumen y, por ello, tratan de modificar las conductas tanto de empresas como de personas. Las primeras reformulan sus productos, los segundos optan por dosis más pequeñas o bien con menos ingredientes potencialmente dañinos.

Desde luego que el llamado IEPS a bebidas saborizadas no es nuevo, pero después de una década de haberse aplicado, era el momento para dejarlo como estaba o cambiarlo. Esto es lo que hizo Hacienda al llamarlos saludables y enviar una señal importante: que la perspectiva de salud ha entrado de lleno a la política tributaria. Lograr que este tipo de impuestos sean óptimos no es fácil. Primero, deben acompañarse de manera simultánea con políticas de prevención y tratamiento eficientes y eficaces. Segundo, deben acompañarse de incentivos para que productores y consumidores cambien sus productos y hábitos de consumo por igual. No puedo dejar de advertir que este tipo de impuestos no son una “varita mágica”. Los bienes sustitutos no siempre están disponibles y los malos hábitos son difíciles de cambiar. Ese es el principal reto que se tiene por delante.

* Universidad de Georgetown, Washington, D.C.

admin