Ley del Trabajo vulnera derechos de los artistas menores de edad: ANDA

Ley del Trabajo vulnera derechos de los artistas menores de edad: ANDA

“Cuando estudias actuación, te dicen: por más buen actor que seas, nadie se va acordar de ti si en la escena estaba un niño trabajando contigo. Es algo que todos sabemos. El candor de los niños, su frescura, hacen que las escenas se vuelvan inolvidables. En el sindicato (la ANDA) hemos tenido grandes artistas representantes de la niñez mexicana: La Tucita, Poncianito, Pepito, Graciela Mauri, Lucero, Danna Paola, Belinda, en fin, artistas que han sido recordados por generaciones y forman parte de nuestra cultura, pero rara vez nos ponemos a pensar cómo les fue en las grabaciones a esas niñas y niños, qué tuvieron que soportar para lograr lo que lograron”.

Son palabras del actor Alejandro Calva, otrora secretario del Trabajo de la Asociación Nacional de Actores (ANDA), durante su participación en el Foro “Iniciativa por los derechos de los artistas menores de edad”, realizado en la sede la asociación, con la presencia en el panel de su secretario general, Marco Treviño; su secretaria general del Trabajo, Lourdes Gazza, y su secretario del Exterior, Alejandro Cuétara, así como la doctora en Derecho Marisol Castañeda Pérez, quien actualmente se desempeña como magistrada federal en la especialidad laboral y administrativa, además del politólogo Efraín Delgadillo, entre otras actrices y actores agremiados.

El fin de este encuentro, se dijo, es socializar el trabajo de la ANDA para promover las reformas esenciales en la Ley Federal del Trabajo, particularmente en su artículo 175 Bis, donde textualmente se descartan como una forma de trabajo todas aquellas actividades relacionadas con el quehacer artístico, lo cual vulnera el ejercicio profesional de los trabajadores de la actuación menores de edad y, a decir de la magistrada Marisol Castañeda, es a todas luces anticonstitucional y anacrónico.

Para comprender el caso

El artículo 175 Bis vigente en la Ley Federal del Trabajo especifica lo siguiente:

“No se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidad y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones”, esto siempre y cuando, como especifica el inciso b, “las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable”, entre otros detalles.

Por su parte, el artículo 362 de la misma ley ordena que solamente “pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quince años”.

Al respecto, Marco Treviño señaló: “el tema es que, aun así, este artículo 175 Bis deja abiertas algunas puertas que necesitamos cerrar para proteger a nuestros niños y niñas artistas. Es por eso que estamos promoviendo una reforma a este artículo, para garantizar que no queden huecos ni ambigüedades por las que algunos patrones abusan del trabajo infantil de los artistas”.

En este mismo tenor, la secretaria del Trabajo de la ANDA, Lourdes Gazza, señaló que “las expresiones artísticas, en particular la actuación, no son labores exclusivas de personas adultas. Ya sea en sets de grabación, locaciones, foros, cabinas de doblaje o escenarios teatrales, la participación de los menores es constante y subordinada, generando valor económico para las empresas contratantes, beneficios para sus familias y desarrollo personal y profesional para sí mismos. Por eso deben ser reconocidos como lo que son, trabajadores y trabajadoras artistas cuyos derechos laborales deben ser garantizados por el Estado y cumplidos por los empleadores”.

Gazza especificó que tanto el 175 Bis como el 362 de la Ley Federal del Trabajo “obstaculizan este objetivo al negar o limitar su reconocimiento como trabajadores. Esto vulnera sus derechos laborales y sindicales al dejarlos en una zona gris que impide su adecuada protección (…) Algunas empresas se excusan en estos artículos para evadir responsabilidades laborales bajo el argumento de que el trabajo de los menores artistas no está plenamente reconocido por la ley. Esta situación genera jornadas irregulares, falta de pago justo, carencia de seguridad, vulneraciones graves a sus derechos, todo bajo la apariencia de actividades lúdicas o educativas”.

Y declaró finalmente: “reconocer, proteger y regular el trabajo de los menores artistas es una deuda histórica que el Estado mexicano debe saldar”.

En esta oportunidad, se señaló que aún más grave es el caso del campo de la publicidad, donde es totalmente común el trabajo de menores actores, dada la informalidad en la que se encuentra este brazo de la industria audiovisual. “Tenemos que ser más sólidos en nuestra manera de implementar las leyes, sobre todo en lugares donde hay muchas más áreas grises”, comentó Alejandro Calva.

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Alejandro Calva, secretario del Trabajo de la ANDA Foto EE: Rosario Servin

“Necesitamos regular y que los productores no se escuden en estas zonas grises de la Ley Federal del Trabajo para no pagarle a los infantes como es debido y además que puedan ser regulados de manera legal sin que nadie nos diga que la ley no contempla que son trabajadores”, Alejandro Calva, actor y exsecretario del Trabajo de la ANDA.

“Esta norma no debería de existir”

Retomando las declaraciones de la magistrada Marisol Castañeda sobre la anacronía del artículo 175 Bis, ésta amplió:

Desafortunadamente, tenemos muchas aristas de la violación de los derechos de los menores; ésta es sólo una, pero es gravísima porque es invisibilizada. Es la primera vez en 25 años que me llaman para hablar de los derechos laborales de los menores (…) nos es posible que en pleno 2025 tengamos una norma que escandalosamente dice que (la actuación, entre otras actividades artísticas) no se reconocerá como trabajo de los menores de 15 años. Esa norma no hay que modificarla, hay que eliminarla. Esa norma no debería de existir”, sentenció Castañeda.

Los legisladores, indicó la magistrada, deben tomar parte sobre la gravedad del caso, así como se debe trabajar en la toma de conciencia de los padres y tutores que utilizan a los menores como fuente de explotación laboral para beneficios económicos propios. Por esto, Castañeda señaló que una medida justa para acompañar una reforma de este calado sería la creación de un modelo, similar a un fideicomiso, con el que se depositen y protejan los recursos económicos generados por los artistas menores de edad, de manera que éstos, una vez cumplida la mayoría de edad, puedan gozar del producto de su trabajo.

¿Qué tan viable es una reforma en breve?

Hace más de seis años se inició a cabildear una reforma a la Ley Federal del Trabajo en este sentido, para la plena protección del derecho laboral de los artistas menores de edad con la corrección de la ambigüedad vigente, señaló Marco Treviño, “sin embargo, en aquel entonces hubo oídos sordos. Pero ahora, por primera vez, tenemos un avance serio”.

Al respecto, el politólogo Efraín Delgadillo indicó que actualmente en el Senado hay tres comisiones interesadas e involucradas en el impulso de la iniciativa: la de Cultura, la del Trabajo y la de Radio, Televisión y Cinematografía.

“En diciembre habíamos avanzado. Estuvimos a punto de que entrara en la agenda legislativa, pero de repente llegaron 17 iniciativas y todos nos fuimos a la cola. Pero seguimos trabajando con los senadores y tenemos la confianza de que se concrete en breve y que (en su momento) se apruebe por mayoría absoluta”, comentó Delgadillo.

Asimismo, coincidió con la magistrada en que es una obligación hacer que Ley Federal del Trabajo armonice con los establecido en la propia Constitución, la cual establece que se debe velar por el interés superior de la niñez, y esto comprende la garantía de derechos fundamentales como el acceso a la educación, la alimentación, la salud, al juego y al descanso. Paradójicamente, en la industria audiovisual, donde no son raras las jornadas extenuantes en los sets de grabación, se dan incongruencias y, más que eso, violaciones a los derechos fundamentales de los menores.

“Un niño que trabaja 12 horas, claramente no tiene el pleno derecho a la educación, no se alimenta bien. ¿Cómo podemos actuar con una ley que no reconoce esos derechos?”, señaló Delgadillo finalmente.

“Regular el trabajo de los artistas menores no implica explotarlos, sino protegerlos, no sólo frente a los empleadores sino también frente a los padres y tutores que, por ignorancia o beneficio, pueden poner en riesgo su desarrollo”, Lourdes Gazza, secretaria del Trabajo de la ANDA.

LA CIFRA

  • 1,760 artistas menores de edad, aproximadamente, están afiliados a la ANDA

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