Ley de expropiaciones de Campeche se aleja del T-MEC, según expertos en comercio exterior

Expertos en comercio exterior manifestaron su preocupación por la reforma a la ley de expropiaciones de Campeche aprobada hace unos días, por considerar que se aleja de compromisos asumidos por México en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Además, alertan que podría servir como antecedente para que otros estados realicen reformas similares para realizar expropiaciones sin seguir estándares judiciales nacionales y respetando los compromisos comerciales internacionales.
El 4 de septiembre pasado, el Congreso de Campeche aprobó una iniciativa enviada por la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, para reformar la Ley de Expropiación y demás Limitaciones al Derecho de Propiedad de esa entidad, con lo cual establece las causas de utilidad pública, así como los procedimientos, modalidades y ejecución, de las expropiaciones, ocupaciones temporales, servidumbres administrativas y limitaciones de dominio de bienes particulares existentes dentro del territorio de esa entidad.
La preocupación de los empresarios radica en que, en su opinión, la reforma permite al gobierno estatal ocupar de forma inmediata bienes privados, sin que exista una resolución firme, ni el pago previo de indemnización.
Además, la indemnización, por decreto, puede pagarse en un plazo de hasta diez años, en abonos anuales e intereses de mercado.
Destacan los criterios que se establecen como causas legítimas de utilidad pública y que sea el gobernador en turno quien determine la expropiación.
Llaman la atención sobre ambigüedades en la determinación de causales de expropiación, como “la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas o con perjuicio de la colectividad en general de una clase en particular”.
La ley reformada señala que una vez que se realiza la declaratoria de interés público se ofrece al afectado un plazo de cinco días hábiles para defenderse, sin que exista derecho a recursos administrativos, excepto el de acudir al juicio de amparo.
Los inconformes manifiestan que esos criterios expropiatorios se alejan de los parámetros federales y de los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que exigen indemnización justa, previa y proporcional, notificación efectiva y garantías robustas del derecho de audiencia.
Recuerdan que el Anexo 14-B del T-MEC, proporciona una interpretación detallada y un entendimiento compartido sobre qué constituye una expropiación, sea ésta directa o indirecta, delimitando sus alcances y diversas protecciones para los inversionistas.
Entre las protecciones a los inversionistas frente a potenciales expropiaciones, se establece que deben descansar en un fin público, trato justo y equitativo, en circunstancias de no discriminación y mediante el pago de una compensación o indemnización, misma que debe liquidarse sin demora, al valor justo de mercado. En ese sentido remarcan que la legislación sobre expropiación de Campeche no cumple ciertamente con estos estándares internacionales.
Recalcan que el estado de Campeche está obligado a respetar la letra y los compromisos que asumió el Estado mexicano al firmar el T-MEC.