Las mujeres trans son mujeres

En el reciente y controvertido caso “Women Scotland Ltd. v. The Scottish Ministers”, la Suprema Corte del Reino Unido dictaminó que, a efectos de la Ley de Igualdad, una persona poseedora de un Certificado de Reconocimiento de Género (CRG) no puede ser legalmente considerada mujer. Esta decisión se fundamentó en la interpretación de que los términos “sexo”, “hombre” y “mujer” aluden exclusivamente al sexo biológico..

Aunque la sentencia declara no eliminar la protección contra la discriminación por cambio de sexo, su implicación al negar la identidad de género autopercibida resulta preocupante. Este debate se inscribe en una corriente de movimientos negacionistas que, adoptando una visión binaria y conservadora del género, cuestionan la igualdad jurídica de las personas trans fundamentándose únicamente en criterios biológicos.

Este enfoque incurre en una falacia al confundir la identidad de género con el sexo biológico o genético, aspectos que no deberían ser determinantes en la esfera de los derechos humanos. Desde las instituciones del Derecho y del Estado, lo primordial es reconocer los derechos humanos de toda persona que asume una concepción de género, independientemente de su biología, en pleno ejercicio de su íntima decisión.

La autoadscripción debe erigirse como la base para la identificación legal, pues esta autoconcepción reside en la esfera del libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, quienes deben ser identificadas con el género con el que, libre y voluntariamente, deciden vivir su vida. Ciertamente, este aspecto difiere intrínsecamente de las circunstancias biológicas o genéticas, las cuales no constituyen el factor determinante para el Derecho. Equiparar ambas perspectivas conduciría inevitablemente, como se evidencia en el caso del Reino Unido, a la desigualdad y a la discriminación por razón de género.

Todo juez constitucional debe priorizar el derecho de cada individuo a vivir conforme a su propia identidad, un derecho que emana del libre desarrollo de la personalidad y no de una prueba de ADN.

En contraste con la restrictiva visión británica, ejemplificada en el caso “Women Scotland Ltd. v. The Scottish Ministers”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en México ha establecido precedentes significativos y progresistas en el ámbito político-electoral.

En 2018, el TEPJF determinó que la manifestación pública de la identidad de género autopercibida por una persona trans es criterio suficiente para su inclusión en los porcentajes de paridad de candidaturas muxes (SUP-JDC-304/2018). Esta postura se consolidó en 2022, cuando se ratificó el pleno derecho de las mujeres trans a ocupar espacios reservados para mujeres, sin que ello afectara el principio de paridad (SUP-JDC-74/2022). Más recientemente, en 2024, el TEPJF garantizó que la identidad de género de las mujeres trans no debe ser un obstáculo para su participación política y su acceso a cargos de elección popular, asegurando así el cumplimiento del principio de paridad (SUP-REC-1182/2024).

Estas resoluciones del Tribunal Electoral subrayan, sin duda, la trascendencia de la autoadscripción de género en el ámbito electoral, reafirmando el compromiso con una democracia inclusiva y respetuosa de los derechos humanos de las personas trans.

*Magistrado electoral del TEPJF.

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