Las mañaneras: el control de la narrativa pública
Según diversas notas periodísticas, el lunes pasado se repartió entre los periodistas que acudieron a la conferencia mañanera de la Presidenta Sheinbaum, una copia del nuevo “Reglamento” que implementó el “área de Comunicación Social de Presidencia” para la ejecución y desarrollo de las llamadas Mañaneras del Pueblo. Lo primero que llama la atención es la informalidad con la que el equipo de la Presidenta ha manejado las reglas de organización de las conferencias.
Sin importar el toque barroco que Morena generalmente utiliza para denominar sus instituciones y prácticas de gobierno, desde el punto de vista jurídico, las Mañaneras del Pueblo son un acto de autoridad, y como tal, debe cumplir con los requisitos previstos en la Constitución, lo que ya ha sido corroborado en diversos precedentes judiciales. En este sentido, la regulación que la Presidencia de la República emita para el desarrollo de estas conferencias debe encontrarse debidamente fundada y motivada, y además tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación y ser vinculante de observancia general.
En contraste, según las notas periodísticas, el personal de Comunicación Social repartió entre los asistentes a la mañanera una copia del supuesto Reglamento, y luego les pidió que lo firmaran, casi como si se tratara de una circular escolar. El Reglamento no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y la única información oficial disponible, es un archivo en formato pdf que se puede descargar del sitio https://acreditaciones.presidencia.gob.mx/, y se titula “Lineamientos de las Conferencias de Prensa Mañaneras del Pueblo”. El documento tiene el logotipo de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno, pero no los fundamentos que permitan verificar si dicha autoridad lo emitió ejerciendo sus facultades. En la fecha, por suerte, el autor del documento insertó al final el texto: “Marzo 2025”, lo que da una pista sobre su antigüedad. Así, no hay certidumbre sobre la versión oficial y vigente y no es posible rastrear versiones previas, reformas o fechas de entrada en vigor, como debería ser toda disposición de interés general, aun si viene del Ejecutivo.
De la información disponible se observa que los lineamientos incluyen diversas restricciones que exhiben una censura simulada, y una clara intención oficial de controlar la narrativa. Las reglas prevén, por ejemplo, que quedan prohibidas las intervenciones a título personal y las conferencias no corresponden a un intercambio de opiniones, dos prohibiciones que no son en lo absoluto compatibles con un ejercicio de debate público, que la misma 4T ha denominado “Mañaneras del Pueblo”. Así, el pueblo tiene prohibido participar y opinar a título personal en sus propias mañaneras.
Las nuevas reglas prevén que la Presidenta elegirá a dedazo, a quienes le podrán formular preguntas, como único criterio para conceder el uso de la palabra. La autoridad se arroga la facultad de verificar que la información que se genere sea difundida y se vea reflejada en los materiales periodísticos, a través de las plataformas y canales que considere convenientes. Es decir, los periodistas tienen la obligación -no el derecho- de difundir la información de la conferencia. La dinámica no se asemeja a un ejercicio de libre expresión de ideas y opiniones. Parece más bien un formato de propaganda gubernamental que simula un debate público.
Si bien es entendible que las conferencias de prensa deben sujetarse a reglas para ordenar su desarrollo, cuando son organizadas por autoridades, deben respetar los derechos de los particulares, en especial la libertad de expresión y el derecho a cuestionar el desempeño de la función pública.