La nueva ley telecom; una pirámide de Kelsen invertida
En octubre del año pasado, escribí en esta misma columna un artículo titulado “La inminente crisis legislativa”. Me preocupaba que la prisa con la que la nueva legislatura estaba publicando reformas derivara en un caos jurídico, pues se habían documentado múltiples errores en la técnica legislativa, como contradicciones internas, violaciones a tratados internacionales y a la subordinación jerárquica de las leyes a la Constitución. La super-mayoría legislativa de Morena aseguraba que los errores se corregirían en las leyes secundarias.
La semana pasada, en la víspera del proceso para discutir y aprobar la legislación secundaria en telecomunicaciones, escribí inocentemente sobre los principales pendientes que debía atender el nuevo marco jurídico, como el rescate y reforzamiento de la regulación asimétrica, y el desequilibrio en la regulación de los servicios de televisión y los contenidos en plataformas digitales que restringía la libertad de expresión.
Nada podía haberme preparado para la tremenda exhibición de ignorancia y autocracia que nos esperaba. El mismo miércoles se hizo pública la iniciativa para expedir la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que no sólo estableció un preocupante régimen de censura, sino que además se encontraba plagada de errores, inconsistencias y descuidos legislativos, que conducirían directamente a su inconstitucionalidad e inaplicación, tan pronto se iniciaran procesos judiciales en su contra.
Por lo que hace a la censura, la iniciativa permitía el bloqueo de plataformas digitales por las autoridades y condicionaba la transmisión de todos los contenidos pagados por extranjeros a la obtención del visto bueno del gobierno, entre otros controles oficiales excesivos. Los redactores del decreto se aseguraron de que las violaciones a la libertad de expresión fueran tan absolutas, burdas y notorias, que cualquier internauta podía corroborarlas con la simple lectura de uno o dos artículos de la ley. Naturalmente, las reacciones en redes sociales y medios de comunicación no se hicieron esperar.
En cuanto a las deficiencias en la técnica legislativa, la iniciativa desafiaba las nociones más básicas de nuestro sistema jurídico. La nueva ley ordenaba en sus artículos transitorios la entrada en vigor de la reforma constitucional, y además señalaba un plazo de 31 días para ello, distinto al de 180 que la propia Constitución había previsto. Así, la vigencia de la Constitución emanaría de la legislación secundaria, y de forma anticipada. Parece que la cuarta transformación también transformó la mismísima pirámide que Hans Kelsen diseñó para fundamentar la validez de las leyes y jerarquizarlas. La pirámide del bienestar ahora operará en sentido inverso.
Por si fuera poco, también se publicó la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, que supuestamente complementaría la regulación antimonopolio en el sector de telecomunicaciones. En esta iniciativa también se incluyó un artículo transitorio para activar la vigencia de la reforma constitucional, pero ahora con un nuevo plazo, que no corresponde a los 31 ni a los 180 días, sino que depende de la fecha en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio (a más tardar, el 30 de junio de 2025).
Así, tenemos tres distintas hipótesis sobre la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, por lo que podría estar vigente y no estarlo, al mismo tiempo. En un método de interpretación jurídica inspirado en Erwin Schrödinger, tendremos que definir si la Constitución será aplicable dependiendo de cada caso.
De no corregirse todas estas fallas e inconsistencias, la aplicación y viabilidad de estas leyes se podría impedir, por lo menos para quienes interpongan los juicios correctos, con los argumentos jurídicos adecuados. El conocimiento de la técnica legislativa es esencial para cualquier poder político, pues incluso para imponer una dictadura, hay que saber dictar.