La Ley Silla ya está vigente: ¿Qué es exigible?

Este 17 de junio entró en vigor la Ley Silla, una modificación a la legislación laboral que reconoce el derecho al descanso durante la jornada laboral, como su nombre lo indica, en una silla con respaldo. Se trata de uno de los pocos cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT) enfocados en pausas frecuentes.
¿Qué establece la Ley Silla? La reforma laboral obliga a los empleadores a proporcionar asientos para el reposo periódico de trabajadores que laboran de pie, estos deberán estar en un espacio en el centro de trabajo designado para este fin. En ese sentido, se agrega una nueva restricción a los patrones, tienen prohibido obligar a que los empleados desempeñen sus actividades de pie durante todo el horario.
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La modificación a la LFT está dirigida a centros de trabajo en el sector de servicios, comercio y análogos. En la industria, la disposición sólo se aplicará si la naturaleza de la actividad lo permite. El uso de la silla, el tiempo y demás reglas, serán definidas en el reglamento interno de trabajo, las empresas tienen a partir del 17 de junio, 180 días para cumplir con esta adecuación; es decir, a más tardar el 14 de diciembre de este año.
De acuerdo con EY México, a partir de la entrada en vigor, es exigible tanto el derecho al descanso como la obligación de contar con las sillas. El plazo adicional es para “adecuar la documentación interna, así como las políticas y el reglamento interior de trabajo”.
“La reforma es exigible a partir del 17 de junio de 2025, fecha a partir de la cual, las empresas deben contar con sillas con respaldo para los trabajadores que lo requieran para la prestación de sus servicios o descansos periódicos”, señala la firma en una nota técnica.
En eso coincide Estefanía Rueda, socia de la firma Littler, la entrada en vigor de la Ley Silla hace exigible el derecho al reposo durante el horario de trabajo.
“Lo exigible es que todos aquellos empleos que requieran que los trabajadores estén de pie durante varias horas, tengan a su disposición una silla con respaldo que les permita descansar y puede que este asiento lo tengan accesible en su lugar de trabajo, o bien que se les permita acudir a un espacio específico para usar esa silla”, explica.
Sin embargo, dado que aún los empleadores tienen tiempo para adecuar su normativa interna, la obligación aún no es sancionable, puntualiza la especialista.
La polémica
Con el plazo de adecuación de políticas y reglamentos internos, y los 30 días que tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para emitir la normatividad sobre los riesgos asociados a trabajar de pie, hay una interpretación legal que abre la puerta a la implementación de la reforma hasta el 14 de diciembre de este año.
El argumento es que el artículo transitorio que otorga el plazo para adecuar la normativa interna está vinculado con la obligación de proporcionar las sillas.
“Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo”, dice el artículo tercero transitorio de la reforma.
La fracción a la que se refiere es precisamente la que obliga a los empleadores a proporcionar las sillas con respaldo para el descanso periódico. Ese plazo adicional vence el 14 de diciembre de este año.
Autora de la reforma despeja duda
La diputada Patricia Mercado, autora de la iniciativa, aclaró que el derecho al descanso y la obligación de contar con las sillas para el reposo ya están vigentes.
“Las sillas deben estar disponibles ya en los centros laborales, aunque en los siguientes meses o días vayan adecuando sus reglamentos internos donde van a detallar, por ejemplo, cómo serán los roles de descanso en una fábrica para que no pare la línea de producción o en qué área y momentos se permitirán los descansos en un restaurante”, explicó en su cuenta de X.
La legisladora consideró importante que las autoridades comiencen con inspecciones y apercibimientos, y aunque tanto la Secretaría del Trabajo federal, como sus homólogas locales, pueden determinar su ruta de trabajo, “la reforma ya está vigente sin duda alguna”, puntualizó.