La inevitable terminación del contrato colectivo de Pemex

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Son cerca de 20,000 millones de dólares, la cantidad mínima de transferencia presupuestal que este año tendría que recibir la otrora paraestatal para mantenerse operando. El Gobierno Federal ha anunciado una inconstitucional emisión, con el objetivo de sufragar la avalancha de incumplimientos que ha venido registrando dicha petrolera. Se dice que esa colocación podría alcanzar, e, incluso superar, el total de los requerimientos externos de la improductiva entidad. Siendo así, es difícil saber quién es más irresponsable, el que pide tal suma, o quienes toman los títulos, a sabiendas de que se hace sin una fuente efectiva de pago.

Se ha recurrido a lo que se piensa es una fórmula ingeniosa, cuando en realidad se trata de una vulgar tomada de pelo. Se les llama “capitalizables” a los bonos que se ponen ahora a disposición de los tomadores, “neteando”, se dice, la operación, esto es, al identificar activos que se correlacionan con el pasivo, al margen del balance general. Para un lego en la materia; un novicio financiero, o de plano, para un simulador, nada de raro tendría el hacer un apartado, o encapsulado de la transacción, mediante la cual se pretende salvar lo insalvable. Sin embargo, ya se ha llegado al extremo del cinismo, dado que cualquier activo que se individualice, segregue o separe, como respaldo de este nuevo financiamiento, constituye un agravio; una lesión, o afectación, hecha en fraude de acreedores. Esto es, la separación de bolsas, sacos, cuentas o reservas particulares no puede, ni debe hacerse, sin antes pagar a anteriores fondeadores, ya que ellos tienen derecho preferente sobre toda suma a la que acceda o tenga derecho la entidad emisora, dado que los créditos titulados o financiamientos anteriores suponen un derecho en contra de la universalidad. Al colocar los títulos Pemex no se reservó el derecho a crear categorías privilegiadas o preferentes, y menos, a costa de lo ya emitido. De haberlo hecho, nadie habría tomado esos títulos. La fórmula empleada tiene sentido cuando un deudor carece de pasivos y crea una clase o categoría especial o preferente, y quienes le prestan lo hacen con conocimiento de ese apartado especial o particular. La emisión anunciada no es sino un atraco en perjuicio de acreedores nacionales y extranjeros, articulada tomando en cuenta las ficciones legales que contiene la Ley de Petróleos Mexicanos, así como las salvaguardas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles. Claramente ellas no aplican, ni podrían ser aplicables a todas las colocaciones, particularmente a las hechas bajo pacto de jurisdicción extranjera. No tardará en aparecer quien advierta que les están sacando el efectivo de la bolsa. Así es, la amañada propuesta no pasa la prueba de la risa. La pregunta es si acreedores, proveedores y contratistas, regidos por jurisdicciones del exterior, van a permitir que se deriven fondos que debieran canalizarse a saldar los pasivos existentes, o, si estos permitirán, impávidos, que se desfonde el deudor provocando un estado de insolvencia en el corto plazo. No, no nos engañemos, esta figura y la del “deudor en posesión” aplica tratándose de empresas sanas, que tienen un balance correctamente correspondido. La fórmula no es admisible para evadir compromisos anteriores. Las mecánicas de ese tipo, concebidas para crear vías de salvamento o rescate, deben ser administradas judicialmente, para evitar abusos, excesos e indebidos privilegios. Así es, sólo estando dentro de un proceso universal de reconocimiento de adeudos resulta, excepcionalmente aceptable, la creación de apartados, de lo contrario no es legal, ni legítima. Esta colocación es, para efectos prácticos, un chapter eleven o quiebra, ya que se reconoce la necesidad de mantener a la fallida en operación, haciendo para ello caso omiso del nivel de apalacamiento, es decir, al precisarse sumas por encima de su capacidad regular u ordinaria de apasivamiento. Se trata de una fase más avanzada del fraude contable del que ya ha sido acusada la petrolera. Un grito desesperado por mantenerse en operación, evadiendo cuanto pasivo se tiene. Hacen mal las autoridades que lo permiten, ya que es claro que, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal no puede garantizar el endeudamiento de Pemex, por lo que la transacción no es sino un fraus legis , o fraude a la ley, dado que persigue y materializa una contravención a lo establecido por el legislador federal. Es cierto que la ley en nuestro país no es lo que por tal se conoce en los estados de derecho, sino que aquí es, sencillamente, todo aquello que el poder público conmina o manda al legislador escribir. Por lo pronto, y al tenor del texto vigente, tal emisión violenta lo que fue ordenado por legislador federal, habilitando a los acreedores, de aquí y de allá, a reclamar. Debieron reformar la ley, para no incurrir en una emisión indefendible desde el punto de vista legal. La auscultación que una autoridad financiera debe hacer respecto de la emisión de marras implica un cuidadoso estudio de lo preceptuado por la fracción VIII del artículo 73 de nuestra Constitución, el cual, tampoco han modificado, pero sí pisoteado grotescamente, al menos, desde el 2018. El Frankestein financiero que han engendrado en años recientes, tarde o temprano, será puesto en la plancha. La conclusión será inevitable, no se cumplió con la ley mexicana, y se eludieron, mediante engaños, las estrictas disposiciones de los mercados internacionales. La frivolidad y temeridad con la que actúan los integrantes del Consejo de Administración de Pemex es, sin duda, histórica, en el mal sentido del concepto. Es ya cuestión de tiempo, el que se concluya que la entidad es inviable financieramente, y que, como fuente de trabajo, ha alcanzado ya la categoría de insostenible, determinándose la emergencia de una causal de terminación del contrato colectivo, y, por tanto, debiéndose poner en manos de instancia con experiencia, la administración de los fondos, fideicomisos y reservas laborales que prevé el incumplible contrato colectivo. Claro, esto en el supuesto de que no quieran dejar a la base trabajadora chiflando en la loma. Resulta claro, conforme a la legislación de algunos países en los que la impresentable empresa ha realizado colocaciones, que algunas de las operaciones formalizadas recientemente entran en un período de sospecha, al tener como objetivo el segregar patrimonialmente activos que deben responder, en masa, por los pasivos contraídos, sin que sea posible, ni legítimo, el privilegiar o favorecer a quienes recientemente han acercado liquidez a la otrora paraestatal. Hay, pero no para todos, el levantamiento de un balance confiable está pendiente. Siguen miles de facturas sin ser “aceptadas”, y las peripecias de toda la estructura formal, y paraformal, de Pemex siguen sin control. De esta forma, las autoridades que no han puesto límites y freno a la voracidad de la empresa tendrán que responder a los oferentes de financiamiento, quienes han puesto a disposición de la petrolera fondos, en el entendido de que las autoridades han sancionado los balances, estados financieros, así como la legitimidad y transparencia de la creciente estructura “operativa” formada en el exterior, cuyo objetivo, al principio, fue jugarle el dedo en la boca a la ASF, hoy, es fuente de ocultamiento, opacidad y desvío.

El contrato colectivo de trabajo carece de respaldo efectivo. La existencia de duplicidad, triplicidad y multiplicidad de plazas, originadas en todos esos personajes que, asidos de su sindicato, no aceptan reubicación o relocalización, ya alcanzan las varias decenas de miles de trabajadores redundantes. Asunto que quebranta irremediablemente tal contrato, viciándolo de mala fe. No se puede estimar que existe una estructura y administración ordenada y eficiente, y sí, un desorden generalizado tolerado por las autoridades que debieran corroborar y constatar lo afirmado en los reportes y declaraciones que ante ellos se hacen, tendientes éstos, a efectuar colocaciones en mercados públicos y de buena fe. De seguir así las cosas, serán el Gobierno Federal, tanto de México, como el de los Estados Unidos de América, los que deberán responder ante los acreedores, ya que éstos obraron atendiendo a las autorizaciones, aprobaciones y la no objeción, mismos que legalmente son imputables a tales gobiernos. Ya no se cuenta en meses, ni en semanas, la urgente y responsable decisión de detener la sangría presupuestaria, declarando la moratoria de Petróleos Mexicanos, con, o sin quiebra, poniendo la administración en mecanismos de intervención en los que los acreedores, proveedores y contratistas participen en la toma de decisiones. La toma forzada del Máster Trust y el embargo de Deer Park no deben ocurrir, antes de que se adopte una decisión de revocación de mandato a los actuales administradores. _____ Nota del editor: Gabriel Reyes es exprocurador fiscal de la Federación. Fue prosecretario de la Junta de Gobierno de Banxico y de la Comisión de Cambios, y miembro de las juntas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor. Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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