La CNBV aprieta normas para el otorgamiento de crédito en Sofipos

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó este miércoles una modificación a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el objetivo de fortalecer las reglas aplicables a las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) y otras entidades contempladas en dicha Ley.
El principal propósito de los cambios es mejorar la diversificación del riesgo en las operaciones financieras, especialmente en el otorgamiento de crédito. Esto ocurre en un contexto en el que se han señalado malas prácticas en el sector, como en el caso de la Sofipo CAME, actualmente intervenida por la propia CNBV.
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Según la disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación, las entidades ahora estarán obligadas a identificar relaciones familiares, corporativas o de control entre acreditados, y tratarlas como un solo cliente para efectos de límites de crédito. Esto se hará a través del concepto de “riesgo común”, el cual se determinará cuando se cumplan ciertas características detalladas en la norma.
Por ejemplo, cuando el deudor es una persona física, se considerarán dentro del grupo de riesgo común sus familiares en primer grado en línea recta (ascendiente o descendente), así como su cónyuge, concubina o concubinario, y las personas que dependan económicamente de él.
Si el acreditado es una persona moral, se incluirá en el grupo de riesgo común a quienes posean de forma individual o conjunta más de 50% de las acciones con derecho a voto, a las personas morales que pertenezcan al mismo grupo empresarial, y a sus consejeros, director o gerente general.
También se considerarán las personas físicas relacionadas con estos últimos, conforme a los mismos criterios que aplican a personas físicas.
Asimismo se incluirá en el grupo de riesgo común a quienes posean más de 5% de sus acciones con derecho a voto, así como a sus consejeros y directivos de la Sofipo otorgante, además se contemplan límites para el otorgamiento a otras Sofipos.
El objetivo de esta modificación es prevenir la concentración crediticia, es decir, el riesgo que se presenta cuando varias personas físicas o morales están vinculadas económica o jurídicamente entre sí, de modo que el incumplimiento de una de ellas puede afectar a las demás.
Antes de este cambio, el concepto de “riesgo común” no tenía una definición clara ni un tratamiento uniforme. Ahora, las Sofipos estarán obligadas a establecer procedimientos internos, documentados y actualizados anualmente, para detectar si un cliente forma parte de un grupo de riesgo común, incluso cuando la operación represente apenas 1% del capital neto de la entidad.
También se establecen límites específicos: el crédito otorgado a personas físicas en grupo de riesgo común no podrá superar 10% del capital neto de la Sofipo, y en el caso de personas morales, el límite será de 15 por ciento.
Para cooperativas
La CNBV publicó también las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. En ellas, se establece la necesidad de fijar un límite máximo de financiamiento para los socios, ya sean personas físicas o morales, con el fin de fomentar los préstamos productivos y el desarrollo de actividades económicas en zonas con rezago social.
“Es necesario robustecer la normatividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para dar seguimiento al ‘Riesgo Común’ que se puede presentar en las entidades otorgantes de financiamientos, permitiendo a las entidades identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito”, se puede leer en el documento.