Instalan pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación
El pleno del Órgano de Administración Judicial (OAJ) -que junto con el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) sustituyen el Consejo de la Judicatura Federal (CJF)-, encargado de las funciones administrativas y de carrera judicial del Poder Judicial de la Federación (PJF) fue instalado de manera formal.
“Este órgano nace con una misión clara: garantizar que la administración de los órganos jurisdiccionales permita que la justicia sea accesible, transparente, eficiente y profundamente humana”, afirmó Néstor Vargas Solano, su presidente y uno de sus cinco integrantes.
“No habrá más privilegios, opacidad ni indiferencia’’, aseguró quien fue designado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para conformar el OAJ.
Vargas Solano fue designado presidente por un periodo de dos años mediante insaculación, en acatamiento del artículo 72 y Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Designada por la Cámara de Senadores por mayoría calificada de votos, Surit Berenice Romero Domínguez, así como Lorena Josefina Pérez Romo, Catalina Ramírez Hernández y José Alberto Gallegos Ramírez, quienes fueron nombrados por al menos seis de los nueve integrantes del pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y Vargas Solano integran el OAJ, que contará con independencia técnica y de gestión.
“La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial…’, cita el Artículo 94 de la Constitución.
Dicho órgano, precisa el Artículo 100 constitucional: “Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial’’; sus integrantes durarán en su encargo seis años improrrogables y la presidencia será rotatoria.
Quienes conforman el OAJ son sujetos de juicio político y sólo podrán ser removidos durante su encargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado’’.
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