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¿Qué dice la Constitución?
Luego de que Hugo Aguilar Ortiz se posicionara como el candidato con más votos en la elección del 1 de junio para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), surgieron cuestionamientos sobre si el principio de paridad de género podría favorecer a su contendiente más cercana, Lenia Batres Guadarrama.
Con casi el 88% de las actas computadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), Aguilar lidera con el 5.2% de los sufragios, superando a Batres y a la actual ministra Yasmín Esquivel Mossa. Sin embargo, especialistas y el texto constitucional coinciden: la paridad no determina quién debe presidir la Corte.
La reforma constitucional de 2019 incorporó el principio de paridad de género en todos los niveles de gobierno, incluyendo el ámbito judicial. No obstante, la presidencia de la SCJN se otorga a quien obtenga más votos en la elección respectiva, sin distinción de género.
Así lo establece el artículo correspondiente:
“Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
Esto implica que si Hugo Aguilar Ortiz mantiene la ventaja al cierre del conteo oficial, será él quien presida el máximo tribunal del país durante el siguiente periodo.
Una Corte ya encabezada por una mujer
Actualmente, la Suprema Corte es presidida por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, elegida en enero de 2023. Su nombramiento marcó un hecho histórico al convertirse en la primera mujer en encabezar el máximo órgano judicial del país.
Por tanto, no existe ningún impedimento legal ni constitucional para que un hombre, como Aguilar Ortiz, pueda ocupar la presidencia en esta nueva etapa, siempre y cuando obtenga la mayor votación.
¿Qué es la regla de paridad?
La paridad de género se ha convertido en uno de los pilares del sistema electoral mexicano desde el 2014. Este principio busca garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular.
La regla de paridad de género en el INE establece que las mujeres y los hombres deben tener las mismas oportunidades de ser postulados y electos. Esto implica que los partidos políticos y coaliciones están obligadas a registrar el 50% de candidaturas para mujeres y el 50% para hombres en los distintos niveles de gobierno, incluyendo congresos locales, federales y gubernaturas.
En la práctica, es decir, en los procesos electorales el INE es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de esta regla; a través de medidas administrativas y legales.
Adicionalmente, el INE exige que los partidos detallen cómo aplicarán criterios de competitividad, para evitar que las mujeres sean postuladas únicamente en distritos o entidades donde tengan pocas posibilidades de ganar.
La regla de paridad de género busca que se cumpla la representación política de las mujeres, lo que a su vez implica una mayor atención a sus demandas y necesidades particulares para el ejercicio efectivo de los derechos.