Industria petrolera y del gas de Estados Unidos pide cambios al T-MEC
El Instituto Americano del Petróleo (API, por su sigla en inglés), quien representa a la industria petrolera y del gas en Estados Unidos, pidió cinco cambios al texto del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Los cambios propuestos tienen la intención de proteger mejor a los inversionistas del sector, crear un Mecanismo de Respuesta Rápida para el cumplimiento de las empresas estatales, restablecer el reintegro de derechos de importación dentro del T-MEC, mejorar las reglas de origen para las importaciones estadounidenses de petróleo canadiense y promover la integración norteamericana mediante la reforma del sistema de retención de impuestos.
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En Estados Unidos, la industria petrolera y del gas sustenta más de 11 millones de empleos y representa aproximadamente 8% del PIB de esa nación, mientras que los casi 600 miembros del API, desde compañías petroleras y de gas natural totalmente integradas hasta compañías independientes, abarcan todos los segmentos de la industria.
Las propuestas para modificar el T-MEC se enviaron en una carta dirigida a la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR) como parte del proceso de consultas para la revisión de este tratado comercial.
En primer lugar, el API planteó fortalecer la protección de las inversiones y el mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estados (ISDS, por su sigla en inglés).
“Para las inversiones en petróleo y gas natural, un T-MEC fortalecido debería readoptar el ISDS original del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que fue revisado en el T-MEC.
Según su criterio, una revisión conjunta del T-MEC debería reinstaurar las protecciones que existían bajo el TLCAN, otorgando nuevamente a todos los inversionistas estadounidenses, canadienses y mexicanos la capacidad de presentar reclamaciones ISDS contra cualquier entidad gubernamental, incluidos los gobiernos estatales y locales.
Bajo el TLCAN, todos estos inversionistas podían presentar reclamaciones ISDS. Sin embargo, de acuerdo con el T-MEC, solo los inversionistas estadounidenses con contratos federales en sectores protegidos pueden presentar demandas de solución de controversias entre inversionistas y Estados contra el gobierno federal de México.
Incluso esto solo aplica a controversias relacionadas con dichos contratos con el gobierno central. No incluye controversias sobre instrumentos regulatorios como permisos, licencias, certificados y aprobaciones.
Las empresas cuyas inversiones no se encuadran en un sector protegido o no están respaldadas por un contrato gubernamental solo pueden presentar demandas ISDS por violaciones bajo tres tratamientos: Trato Nacional, Nación Más Favorecida y Expropiación Directa. Las reclamaciones por expropiación indirecta e incumplimiento del estándar mínimo de trato, que eran las más invocadas en las demandas ISDS, ya no están sujetas a esta protección.
Como segundo punto, el API propuso eliminar procedimientos que favorecen a las empresas estatales. “La USTR debería negociar la eliminación de los procedimientos que, de facto, han retrasado innecesariamente la subsanación de las violaciones de México a los compromisos del T-MEC, lo cual ha beneficiado a la empresa estatal mexicana Pemex”, dijo.
El API argumentó que sus empresas afiliadas con operaciones en México cuentan con un amplio historial de quejas contra el gobierno mexicano por promover políticas que infringen el Capítulo 14 del T-MEC y permitir prácticas que benefician a Pemex, lo cual también constituye una violación sustancial del Capítulo 22 del T-MEC.
El Capítulo 22 prohíbe el trato injusto en beneficio de una empresa estatal y, a criterio del API, la política del gobierno de México suele beneficiar a Pemex en casos previamente documentados, tales como:
- La imposición de requisitos de importación onerosos e innecesarios.
- La participación de personal de Pemex en operativos de control, como inspecciones de combustible y estaciones de servicio, que le brindan a esta empresa una perspectiva asimétrica sobre las operaciones de sus competidores.
- Imponer topes de precios “voluntarios” que sirven de “pretexto para el acoso regulatorio” a entidades privadas que no pueden recurrir al gobierno para obtener subsidios cuando los necesitan para cumplir con dichos topes.
Estas quejas no se deben a que el Capítulo 22 no logre imponer un trato igualitario entre las empresas estatales y las privadas. Más bien, el API expuso que son simplemente el resultado del incumplimiento por parte del gobierno mexicano de sus compromisos bajo los Capítulos 14 y 22.
Consecuentemente, indicó que Estados Unidos debería negociar una modificación al T-MEC que permita obviar los extensos procesos de paneles de resolución de controversias del Capítulo 316 para aquellas controversias que invoquen entidades cubiertas por el Capítulo 22, como empresas estatales y monopolios designados.
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En tercer lugar, el API sugirió a la USTR eliminar las restricciones a los programas de devolución y aplazamiento de derechos del Capítulo 2, arguyendo que dificultan la capacidad de los fabricantes y exportadores estadounidenses para competir con sus contrapartes en México y Canadá, lo que otorga a las empresas de esos países una ventaja competitiva.
A su juicio, las restricciones descritas en los artículos 2.5.1 a 2.5.57 prácticamente eliminan los beneficios de los programas de devolución y aplazamiento de derechos cuando se exportan bienes a Canadá y México.
Por lo tanto, agregó que estas restricciones obligan a los fabricantes a realizar análisis complejos para comparar los derechos pagados por los materiales y componentes importados a Estados Unidos con los pagados cuando los productos terminados ingresan a México o Canadá, lo que genera una carga administrativa para demostrar los derechos pagados en esos países.
El menor de los dos aranceles suele ser cero, lo que significa que la mayoría de las exportaciones de bienes fabricados en Estados Unidos no pueden recibir ningún reembolso arancelario y, en última instancia, incurren en aranceles cuando se exportan bajo un programa de aplazamiento arancelario.
En contraste, el programa sectorial mexicano conocido como Prosec permite a sus fabricantes elegibles reducir o eliminar el arancel pagado sobre los componentes y materiales importados que se utilizan en los productos terminados de exportación.
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De manera similar, Canadá ha establecido aranceles específicos para su eliminación o reducción según el uso de dichos componentes o materiales en los productos terminados de exportación.
El cuarto punto consiste en que un T-MEC revisado debería permitir una mayor flexibilidad para demostrar el cumplimiento de las reglas de origen.
Específicamente, la API opinó que la USTR debería garantizar el mantenimiento de la regla de 40% de diluyente para las importaciones de crudo pesado y que los importadores estadounidenses de crudo canadiense tengan la flexibilidad de utilizar los sistemas de seguimiento volumétrico obligatorios del Gobierno de Canadá para certificar el cumplimiento de los requisitos de las reglas de origen.
Finalmente, para fortalecer los beneficios del T-MEC para las tres partes, el API pidió acordar mutuamente eliminar la retención de impuestos sobre los dividendos pagados entre empresas ubicadas en Norteamérica.
Si bien los tratados fiscales bilaterales vigentes entre Estados Unidos, Canadá y México ofrecen tasas reducidas de retención de impuestos bajo ciertas condiciones, consideró que la eliminación de la retención de impuestos sobre dividendos en las tres jurisdicciones reduciría la complejidad y facilitaría las operaciones transfronterizas.
Este enfoque es similar a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, que elimina la retención de impuestos sobre los dividendos que cumplen con los requisitos y que se pagan entre empresas ubicadas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. “Adoptar un modelo similar en Norteamérica incentivaría la inversión transfronteriza, mejoraría la eficiencia del capital y fortalecería a Estados Unidos como líder económico mundial”, dijo.
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