Implicaciones para México de la Declaración de Inconstitucionalidad de la NLRA en Estados Unidos

El pasado 19 de agosto, el 5.º Circuito de Apelaciones de EE. UU., con sede en Nueva Orleans, declaró inconstitucional el Acta Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) de 1935, pilar fundamental de los derechos de libre asociación de la clase obrera estadounidense. Esta resolución, derivada de un caso que involucra a SpaceX de Elon Musk, genera importantes implicaciones para México, particularmente en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La decisión del 5.º Circuito se centra en el argumento de que la estructura de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) y sus jueces administrativos es inconstitucional. SpaceX alegó que la protección de la que gozan los miembros de la junta y el abogado general (“por causa justificada”) los hace inmunes al ejecutivo, violando la separación de poderes. El tribunal coincidió con esta postura, otorgando un “injunctive relief” a SpaceX que prohíbe al NLRB realizar sus funciones en la jurisdicción del 5.º Circuito (Texas, Luisiana y Misisipi).
Al respecto, el diputado Juan Rubio Gualito y Pablo Franco Hernández, miembros de ILAW Network en México, explicaron que esta resolución crea una doble realidad legal en EE. UU., donde la ley laboral de 1935 ya no es válida en la jurisdicción del 5.º Circuito, mientras que en el resto del país aún existe. Esta situación acelera el caso para su revisión por la Suprema Corte.
Detallaron que para México, la principal preocupación radica en el Artículo 23, secciones 2 y 3 del T-MEC, que establece las obligaciones de las partes como miembros de la OIT, particularmente en relación con la “libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva”. “Con la invalidez de la NLRA en una amplia región de actividad económica de EE. UU., ese derecho, por el momento, deja de existir”, indicó Franco.
De ahí que emitieron algunas recomendaciones para el gobierno de México, como el hecho de solicitar consultas bilaterales inmediatamente. “El Estado mexicano tiene el derecho y la obligación de reclamar el incumplimiento de las obligaciones del T-MEC, según lo establece el Artículo 31. Por ello, el gobierno mexicano debe solicitar consultas bilaterales a fin de hacer valer el incumplimiento por parte de EE. UU. de las obligaciones contenidas en el capítulo 23”, dijo el legislador.
A lo anterior, se suma el hecho de “elevar el caso a un panel arbitral, pues en caso de no encontrar una solución en las consultas bilaterales, el caso deberá elevarse a un panel arbitral en términos del anexo 31 del T-MEC”.
Asimismo, pugnar por la implementación simétrica del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, sobre todo porque en el mediano plazo, “a mediano plazo, en el marco de una eventual renegociación del T-MEC, México debe abogar por la implementación simétrica de este mecanismo, reconociendo su necesidad para la clase obrera estadounidense”
Por otra parte, Franco hizo un llamado al sindicalismo de ambos países a unirse para pugnar por estos derechos. “La anulación de la ley laboral en EE. UU. también representa una competencia desleal en el comercio. No reclamar esta situación significaría ceder la autoridad moral en la defensa de la clase obrera. Se exhorta a las organizaciones sindicales a pronunciarse al respecto”.