Esto pasa con tus aportaciones si dejas de cotizar en el IMSS

Esto pasa con tus aportaciones si dejas de cotizar en el IMSS

<![CDATA[

Perder un empleo formal genera dudas inmediatas sobre el futuro de tus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ). La pregunta central es qué ocurre con los derechos acumulados y con los recursos que ya tienes en tu cuenta individual. La Ley del Seguro Social establece diferentes escenarios que dependen de la duración de tus cotizaciones previas, del momento en que dejes de aportar y de la edad en la que busques una pensión. Aquí encontrarás todos los detalles que aplican si dejas de cotizar.

Se conservan los derechos médicos


Vigencia de derechos en invalidez y vida Opciones al llegar a la edad de retiro según tu régimen Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

Cuando concluyes una relación laboral, mantienes acceso a servicios de salud por un tiempo limitado. Si tienes al menos ocho semanas de cotización continua antes de la baja, puedes recibir atención médica, farmacéutica y hospitalaria. Este beneficio se extiende también a tus beneficiarios. El Ejecutivo Federal puede ampliar ese periodo si existen condiciones que lo justifiquen y se asignan recursos adicionales al instituto. En caso de huelga, los trabajadores continúan recibiendo asistencia médica mientras dure el paro. Si existe una Declaración Especial de Ausencia por desaparición del trabajador, los familiares mantienen el acceso a servicios médicos hasta que se aclare la situación. Este esquema busca asegurar cobertura mínima incluso en condiciones extraordinarias. La ley también prevé un periodo de conservación en los seguros de invalidez y vida. Al dejar de cotizar, conservas el derecho a pensión por un tiempo igual a la cuarta parte de tus semanas cotizadas, con un mínimo de doce meses. Si reingresas al régimen obligatorio antes de tres años, se reconocen todas tus cotizaciones anteriores. Si pasan más de tres y hasta seis años, deberás cubrir al menos 26 semanas para recuperar tu historial. Cuando la interrupción supera seis años, la recuperación exige 52 semanas de cotización. Existe una excepción: si vuelves a cotizar antes de que expire tu periodo de conservación, tus semanas previas se reconocen de inmediato sin requisitos adicionales. Al cumplir 60 años (cesantía) o 65 años (vejez), los requisitos y las opciones cambian según la ley que te aplique. Si estás en la Ley 97, tus aportaciones se concentran en una cuenta individual administrada por una Afore. Para obtener una pensión necesitas 1,000 semanas de cotización, con un incremento gradual hasta 2031. Si no llegas a esa cantidad, puedes retirar el saldo completo de tu cuenta en una sola exhibición o continuar cotizando hasta cubrir las semanas necesarias. A partir de los 70 años, las Afore transfieren tus recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar si no tienes una relación laboral vigente. Estos fondos generan intereses y puedes reclamarlos en cualquier momento, ya sea en forma de pensión o como devolución. En caso de fallecimiento, tus beneficiarios acceden a los recursos en una sola exhibición. Si no designaste beneficiarios, se aplica el orden de prelación que establece la Ley Federal del Trabajo. En cambio, si perteneces a la Ley 73, tu pensión no depende de la Afore sino del IMSS, que calcula el monto con base en tus semanas de cotización y salario base. La subcuenta de vivienda y cualquier aportación voluntaria sí se mantienen en tu Afore, pero el pago de la pensión corre directamente a cargo del Instituto. Existe la posibilidad de continuar con tus aportaciones aunque no tengas empleo formal. Si acumulaste al menos 52 semanas en los últimos cinco años, puedes inscribirte voluntariamente en los seguros de invalidez, vida y retiro. El registro debe realizarse con tu último salario base o uno superior, pagando cuotas mensuales por adelantado. Este derecho puede ejercerse dentro de los cinco años siguientes a tu baja. Si dejas de pagar durante dos meses, pierdes la inscripción, pero tienes hasta doce meses para solicitar el reingreso. En caso de volver al régimen obligatorio por un nuevo empleo, la continuación voluntaria se cancela de forma automática.

]]>

admin