Elección Judicial 2025: ¿Qué sí y qué no pueden hacer las personas observadoras electorales?

La presencia de Observadores Electorales nacionales e Internacionales aumenta la transparencia y fortalece la confianza ciudadana, afirmó la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei.
En este tenor, calificó el ejercicio de observación electoral como un pilar fundamental en el desarrollo de los procesos democráticos, pues dijo que la presencia de observadores internacionales aumenta la transparencia del proceso electoral y fortalece la confianza ciudadana en los resultados.
¿Quiénes son y qué hacen los observadores electorales?
Los observadores electorales son cualquier ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos -pero facultados por la ley- y quienes están interesados en conocer el desarrollo de las actividades que se realizan antes y durante las elecciones.
Te puede interesar
-
Política
Cifras clave que debes saber sobre la Elección Judicial 2025
Su principal función es observar la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la recepción de escritos de incidencias y protesta, la lectura en voz alta de los resultados en los consejos distritales, la fijación de resultados de la votación en la casilla y clausura de la misma.
¿Qué pueden hacer los observadores electorales?
- Observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los que se lleven a cabo durante la jornada de ésta y las sesiones de los órganos electorales del INE.
- Presentarse el día de la Jornada Electoral en una o varias casillas, independientemente del domicilio registrado en la Credencial para Votar.
- Solicitar ante los órganos desconcentrados del INE la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando la información no sea reservada o confidencial en los términos de la ley.
- Pueden presentar ante la autoridad electoral, en los términos y tiempos que determine el Consejo General del INE, un informe de sus actividades.
¿Qué no pueden hacer los observadores electorales?
- No sustituir, obstaculizar ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales.
- No declarar tendencias sobre las opiniones del Proceso Electoral.
- No externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales o partidos políticos.
- No declarar el triunfo de cualquiera de las respuestas posibles al Proceso Electoral.
- No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o candidatas, posturas políticas o cualquiera de las respuestas del Proceso Electoral.