El Tesoro de EEUU sanciona poderosa fracción del CDS en BC menciona a Aracely Brown ex alcaldesa de Rosarito

WASHINGTON, D.C, SEPTIEMBRE 18, 2025.- Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU. designó a la facción Los Mayos del Cártel de Sinaloa, junto con el líder de su ala armada. Estas sanciones siguen a la visita del Subsecretario del Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera, John K. Hurley, a la frontera entre EE.UU. y México.
OFAC también designó a cinco individuos y 15 empresas en relación con una de las redes regionales de Los Mayos que operan justo al sur de la frontera entre EE.UU. y México, así como al líder de una banda afiliada al Cártel de Sinaloa que está involucrada en la producción de fentanilo.
“El Cártel de Sinaloa es una organización terrorista extranjera que continúa traficando narcóticos, lavando sus ganancias y corrompiendo a funcionarios locales”, dijo el Subsecretario del Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera, John K. Hurley. “La acción de hoy, tomada en coordinación con nuestros socios del orden público, demuestra el compromiso del Tesoro con la prioridad del Presidente Trump de detener las amenazas a lo largo de nuestras fronteras.”
EL CÁRTEL CONTROLA UNA VÍA CLAVE EN LA FRONTERA EE.UU.-MÉXICO
La facción Los Mayos es responsable de la producción y tráfico de fentanilo, cocaína, marihuana, heroína y metanfetamina desde el noroeste de México hacia los Estados Unidos.
En Rosarito, Baja California, Los Mayos participa en secuestros, extorsión, lavado de dinero y corrupción del gobierno local. Debido a su proximidad con la frontera de EE.UU., Rosarito y las zonas circundantes forman una arteria clave para las operaciones de tráfico de drogas del Cártel de Sinaloa.
El Cártel de Sinaloa es una Organización Terrorista Extranjera (Foreign Terrorist Organization, FTO) designada por EE.UU., responsable de una parte significativa del fentanilo ilícito traficado hacia los EE.UU., que finalmente envenena a estadounidenses. Además de traficar drogas mortales, el Cártel se ha lucrado con el contrabando de migrantes a través de la frontera sur.
Esta acción fue coordinada con la División Regional de San Diego de la Administración para el Control de Drogas (DEA), la Oficina Regional de San Diego del FBI y la Oficina del Fiscal de EE.UU. para el Distrito Sur de California. La acción de hoy se lleva a cabo conforme a la Orden Ejecutiva (E.O.) 14059, que tiene como objetivo la proliferación internacional de drogas ilícitas y sus medios de producción, y conforme a la E.O. 13224, enmendada, que se dirige a terroristas y sus partidarios.
LA EVOLUCIÓN DEL CÁRTEL DE SINALOA
El Cártel de Sinaloa, uno de los más poderosos en México, representa una amenaza mayor para los Estados Unidos. Durante décadas, el cártel ha traficado cocaína y metanfetamina —y más recientemente fentanilo— hacia los Estados Unidos. El 15 de diciembre de 2021, OFAC designó al Cártel de Sinaloa conforme a la E.O. 14059. El 20 de febrero de 2025, el Departamento de Estado de EE.UU. designó al Cártel de Sinaloa como FTO y terrorista global especialmente designado (Specially Designated Global Terrorist, SDGT).
Desde los arrestos de los fundadores Joaquín Guzmán Loera (“El Chapo”) y Ismael Zambada García (“El Mayo”), el Cártel de Sinaloa ha sufrido cambios fundamentales que crearon dos facciones dominantes que compiten por poder e influencia en los territorios bajo su control. El 9 de junio de 2025, OFAC designó la facción Los Chapitos del Cártel de Sinaloa, liderada por los hijos de El Chapo, conforme a la E.O. 14059 y la E.O. 13224, enmendada.
LA FACCIÓN LOS MAYOS DEL CÁRTEL DE SINALOA
Compuesta por personas alineadas con El Mayo, la facción Los Mayos del Cártel de Sinaloa rivaliza con la facción Los Chapitos. Los Mayos mantiene una fuerte presencia en los estados mexicanos de Baja California, Sonora y Zacatecas.
A través de distintas alianzas, Los Mayos ha traficado fentanilo ilícito, metanfetamina, heroína, marihuana y cocaína, que son introducidos de contrabando en Estados Unidos. Las guerras de territorio entre Los Mayos y Los Chapitos han resultado en la muerte de más de mil personas en el estado mexicano de Sinaloa.
Al frente de las batallas de Los Mayos contra Los Chapitos está Juan José Ponce Félix (alias Jesús Alexandro Sánchez Félix, comúnmente conocido como “El Ruso”). El Ruso es el fundador y líder del ala armada principal de Los Mayos, que controla rutas de tráfico de drogas en Baja California.
En una acusación en 2015, la Corte del Distrito Sur de California identificó a El Ruso como líder de un grupo de “soldados” que participaron en actos de secuestro, toma de rehenes, tortura y asesinato, en apoyo de los intereses del Cártel de Sinaloa en Culiacán, México. Como miembro senior de largo plazo del Cártel, la dominancia actual de El Ruso en Baja California ha fortalecido las operaciones de tráfico de drogas de Los Mayos hacia los Estados Unidos.
El Departamento de Estado anunció el 16 de septiembre de 2025 una recompensa bajo el Programa de Recompensas contra Narcóticos (Narcotics Rewards Program, NRP), ofreciendo hasta 5 millones de dólares por información que conduzca al arresto y/o condena de El Ruso.
La facción Los Mayos está siendo designada conforme a la E.O. 14059 y a la E.O. 13224, enmendada, por ser de propiedad, controlada o dirigida por, o por haber actuado o pretender actuar por o en nombre de, directa o indirectamente, el Cártel de Sinaloa.
Además, Juan José Ponce Félix es designado conforme a esas mismas órdenes ejecutivas por estar dirigido, o por haber actuado o pretendido actuar por o en nombre de, directa o indirectamente, el Cártel de Sinaloa.
RED PLAYAS DE ROSARITO: LA RED “BOARDWALK EMPIRE”
Los Mayos controla extensas franjas territoriales en el norte de Baja California bajo el liderazgo de los ya designados líderes del cártel Alfonso Arzate García y Rene Arzate García (conocidos como los hermanos Arzate). Uno de los pueblos controlados por Rene Arzate es Rosarito, una comunidad costera aproximadamente a 15 millas al sur de la porción de la frontera con California, EE.UU. Debido a su cercanía con la frontera estadounidense, Rosarito y las áreas circundantes forman un corredor crucial para el contrabando de drogas del Cártel de Sinaloa.
Rene Arzate mantiene el mando de Rosarito a través de varios asociados, entre ellos Mario Alberto Herrera Sánchez (Mario Herrera) y Karlo Omar Herrera Sánchez (Karlo Herrera). Los hermanos Herrera trabajan con Jesús González Lomelí (González), un magnate de negocios con base en Rosarito y operador financiero de alto rango para el Cártel de Sinaloa, para ayudar a llevar a cabo las operaciones del cártel en la zona. González es propietario de varios bares y restaurantes en Rosarito, como Bombay Beach Club, Coco Beach Club y Mariscos El Caimán, así como de otros restaurantes, clubes nocturnos y resorts en todo México. González ha usado sus negocios para lavar millones de dólares de ganancias ilícitas del tráfico de drogas en nombre de los hermanos Arzate, así como para otros integrantes del cártel de alto nivel, incluyendo a El Ruso.
Los hermanos Arzate también han usado la influencia política de González y otro operador político afiliado al Cártel de Sinaloa, Candelario Arcega Aguirre (Arcega), para corromper y ejercer control sobre el gobierno municipal de Rosarito, específicamente sobre la entonces alcaldesa de Rosarito, Hilda Araceli Brown Figueredo (Brown).
Arcega mantiene una relación personal estrecha con Brown y, gracias a su relación, pudo controlar partes del gobierno municipal y designar a sus aliados a puestos de alto nivel dentro del gobierno de Rosarito. Durante el término de Brown como alcaldesa, González y Arcega sirvieron como intermediarios entre Brown y los hermanos Arzate.
Juntos, González, Arcega y Brown recaudaron pagos de extorsión para los Arzate, ayudaron a gestionar las operaciones de los hermanos Arzate y aseguraron protección para las actividades criminales de los Arzate por parte del Departamento de Seguridad Pública de Rosarito.
Mario Herrera, Karlo Herrera, González, Arcega y Brown están siendo designados conforme a la E.O. 14059, y conforme a la E.O. 13224, enmendada, por estar dirigidos por, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre de, directa o indirectamente, el Cártel de Sinaloa.
Además de designar a los individuos clave alineados con Los Mayos en la red de Playas de Rosarito, OFAC también sancionó 14 empresas propiedad de González:
JR Alimentos Del Mar, S. De R.L. De C.V.;
Grupo JRCP, S. De R.L.;
Sabor Tapatío, S. De R.L. De C.V.;
Gotoco Alimentos Procesados S. De R.L. De C.V.;
Grupo Hotelero JJJ, S.A. De C.V.;
Complejo Turístico JJJ, S.A. De C.V.;
Operadora De Espectáculos, Alimentos Y Bebidas J&R S.A. De C.V.;
Alimentos Y Diversión Insurgentes, S. De R.L. De C.V.;
Sunset Servicios Gastronómicos S. De R.L. De C.V.;
JJ Gonver S. De R.L. De C.V.;
Operadora De Alimentos Con Orígenes De México, S. De R.L. De C.V.;
Veintiuno Mexicali, S. De R.L. De C.V.;
Coco Beach Bar, S. De R.L. De C.V.;
Cavally Antro & Bar.
Estas empresas están siendo designadas conforme a la E.O. 14059, y conforme a la E.O. 13224, enmendada, por ser propiedad de, controladas por, o dirigidas por, o por haber actuado o pretendido actuar por o en nombre de, directa o indirectamente, González.
También se sancionó una empresa de transporte propiedad de Arcega: Transporte Urbano y Suburbano del V Municipio S.A. de C.V. Esta empresa está siendo designada conforme a la E.O. 14059, y conforme a la E.O. 13224, enmendada, por ser propiedad de, controlada o dirigida por, o por haber actuado o pretendido actuar por o en nombre de, directa o indirectamente, Arcega.
“LOS RUGRATS”: BANDA VIOLENTA DEL SINALOA EN LAGUNA COLORADA
Con base en Laguna Colorada, Sinaloa, México, Carlos Alberto Páez Pereda (“Paez”) o “Carlitos” es el líder de una banda violenta del Cártel de Sinaloa conocida como “Los Rugrats”. Paez es productor de fentanilo y uno de los principales traficantes de narcóticos en Culiacán, Sinaloa. Paez es conocido por haber cometido asesinatos y atentados contra figuras rivales del cártel bajo órdenes de Rene Arzate.
Paez es designado conforme a la E.O. 14059, y conforme a la E.O. 13224, enmendada, por estar dirigido, o por haber actuado o pretendido actuar por o en nombre de, directa o indirectamente, el Cártel de Sinaloa.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, toda propiedad e interés patrimonial de las personas designadas o bloqueadas descritas anteriormente que estén en los Estados Unidos o en posesión o bajo control de personas estadounidenses quedan bloqueadas y deben reportarse a OFAC. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individual o colectivamente, al 50% o más por una o más personas bloqueadas también quedan bloqueadas. A menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por OFAC, o esté exenta, las regulaciones de OFAC generalmente prohíben todas las transacciones por parte de personas estadounidenses o dentro de (o que transiten por) los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en propiedad de personas bloqueadas.
Violaciones a las sanciones de EE.UU. pueden resultar en la imposición de sanciones civiles o penales para personas estadounidenses y extranjeras. OFAC puede imponer sanciones civiles por violaciones de sanciones bajo responsabilidad estricta. Las Directrices de Cumplimiento de Sanciones Económicas de OFAC proporcionan más información respecto al cumplimiento por parte de EE.UU.
Además, instituciones financieras y otras personas pueden estar expuestas a sanciones al participar en ciertas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas. Las prohibiciones incluyen hacer cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a, o para beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o recibir aportaciones o provisiones de cualquier persona así designada.
Adicionalmente, involucrarse en ciertas transacciones con las personas designadas hoy puede implicar la imposición de sanciones secundarias sobre instituciones financieras extranjeras participantes. OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas sobre la apertura o mantenimiento, en los Estados Unidos, de una cuenta corresponsal o de pago a través (payable‐through account) de una institución financiera extranjera que conscientemente lleve a cabo o facilite cualquier transacción significativa en nombre de una persona designada conforme a la autoridad aplicable.
El poder e integridad de las sanciones de OFAC derivan no solo de su capacidad para designar y añadir personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List, SDN List), sino también de su disposición para remover personas de la Lista SDN de conformidad con la ley.
El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino generar un cambio de comportamiento positivo. Para información sobre el proceso para solicitar la remoción de una persona de una lista de OFAC, incluyendo la Lista SDN, o para presentar una petición, favor de consultar la guía de OFAC sobre “Filing a Petition for Removal from an OFAC List”.