El 10 argentino en la tokenización de activos reales

“Llegar al área y no poder patear al arco es como bailar con tu hermana” 

Diego Armando Maradona

Hace unas semanas, publiqué en El Economista el artículo “Los modelos novedosos, son sandbox regulatorio o quicksand regulatorio” en referencia a la pobre efectividad de la figura adoptada por nuestra Ley Fintech desde 2018 que fue el año de su publicación; algunas de las razones que considero relevantes fueron expuestas en esa nota, pero un mes después veo que los argentinos acaban de meter un gol, anotación que automáticamente les da el pase a las finales del ecosistema financiero global. El hombre de alborotada cabellera que ocupa la DT de esa selección, tiene bien claro que arrebatarle el liderazgo Fintech a UK, no se logrará pidiéndoles que se disculpen por el tema de las Malvinas ni sustituyendo el uniforme de los seleccionados por trajes típicos Querandíes, Atacamas o Charrúas; lo que vale, no es tampoco el tamaño de las barras o hinchadas que siempre le acompañen, son los resultados que ese equipo logre en realidad.

El pasado 13 de junio, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 1069/2025, dentro del marco de la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Financiamiento Productivo, que sienta las bases de un régimen específico para la tokenización de determinados valores negociables utilizando lo que se conoce como Tecnologías de Registro Distribuido (TRD) o en inglés Distributed Ledger Technology (DLT) y que se refieren a ciertos sistemas para almacenar datos en múltiples nodos de una red, de manera descentralizada y sin que exista una autoridad central, distribuyéndose y replicándose la información en diversos puntos, aumentando la transparencia, la seguridad y la resiliencia de los registros ante manipulaciones o fallas; y sí, Blockchain es uno de los modelos más conocidos de TRD, aunque no el único.

La tendencia global en la digitalización de las operaciones financieras es innegable y cualquier país que aspire a ser competitivo en los dinámicos y exigentes mercados mundiales actuales, está obligado a avanzar por esa vía. En otras ocasiones he referido ejemplos de vanguardia regulatoria en la materia como es el caso de la Ley MiCA de la Unión Europea, los marcos normativos ingleses o incluso, los específicos de países miembros de la Unión Europea como España; pero la realidad es que cada vez más países incursionan en la aplicación de estas tecnologías como es el caso de Suiza, Hong Kong y Singapur, entre otros. Particularmente, el proceso de “tokenización” de activos que pueden ser reales (RWA o Real World Assets) o intangibles (en este último caso, incluso otro token), implica la representación digital de valor de estos bienes mediante un código criptográfico que existe en una red de TRD como la ya citada; con ello se vuelve posible generar un derecho sobre ese valor divisible en partes más pequeñas, facilitando la inversión fraccionada y la transferencia de titularidad en forma segura y más eficiente, en otras palabras, democratizando el acceso a la inversión, por ejemplo inmobiliaria. Cabe señalar que, al tratarse de redes con TRD se garantiza que las transacciones sean inmutables, trazables y transparentes, dado que quedarán criptográficamente respaldadas y a buen resguardo los datos asociados al activo tokenizado y las mencionadas transacciones derivadas o asociadas. Hasta aquí interesante y de vanguardia, pero ¿qué hace diferente la apuesta que hacen los modernos gauchos?

En la exposición de motivos de esta regulación, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reconoce los avances logrados en otras jurisdicciones como las que he referido y particulariza casos como el de Uruguay o Brasil por cercanía geográfica, cita doctrina y fundamenta en el derecho general y especial la posibilidad de materializar la propuesta bajo ciertos principios que en forma general implican la conversión de instrumentos que hallan sido o sean emitidos en forma tradicional (incluyendo en los casos que así amerite, la escrituración o notarización e inscripción de los actos, verbigracia, tratándose de bienes inmuebles), posteriormente, depositados ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) con la participación de Proveedores Especializados en Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que finalmente serán los responsables de la comercialización, administración digital y custodia de los Tokens; todo lo anterior, describe someramente la implementación del modelo, pero el énfasis específicamente recae en el hecho de que todo ello nace y vivirá dentro de un Sandbox Regulatorio.

La diferencia substancial consiste en que este Sandbox Regulatorio no se autoriza a instancias de la creatividad de algún particular, sujeto en consecuencia a la suerte, capacidades y solvencia inherentes al mismo ente privado al llevar a la práctica la propuesta planteada al amparo de regímenes particulares de excepción al marco jurídico existente avalados por la autoridad; por el contrario, es el propio gobierno el que propone, evalúa y autoriza la realización del proyecto, transparentando previa y públicamente a través de esta regulación las características, requisitos de elegibilidad de los activos tokenizables, operatividad y participantes en el proceso. En suma, se trata de la experimentación de un marco jurídico y modelo Fintech de negocios acotado, anunciado, propuesto, regulado y supervisado por el propio gobierno pero ejecutado por particulares, con una duración de 12 meses que al concluir permitirá a las autoridades financieras evaluar con base en la experiencia generada durante este período, si los resultados no fueron acordes a la expectativa concluir el modelo (subsistiendo en su plazo y condiciones las tokenizaciones realizadas), ampliar el plazo e incluir una gama más amplia de activos elegibles para tokenización, mejorar el proceso y en general, hacer las modificaciones legales necesarias para el naciente mercado.

La República Argentina ha sufrido una serie de crisis e inestabilidades económicas y políticas importantes en las últimas décadas que al igual que en nuestro país, han sido causa de constantes migraciones al extranjero, siendo México uno de sus principales destinos. Habrá que dejar transcurrir este año para ver los resultados de esta iniciativa y por lo pronto, para cerrar traigo a cita tan solo la primera estrofa del apasionante poema de Pedro Bonifacio Palacios conocido como Almafuerte, intitulado Piu Avanti y que refleja el carácter de sus nacionales “No te des por vencido, ni aun vencido, no te sientas esclavo, ni aun esclavo; trémulo de pavor, piénsate bravo, y arremete feroz, ya mal herido.”

X: @LBartoliniE

e-mail: lbartolini01@gmail.com

admin