Deporte & Derecho

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Poco se dice del derecho al deporte, pero se encuentra inmerso en nuestra vida, de hecho, es un eje vital de cualquier persona, pues es el derecho a acceder, practicar y participar en actividades físicas, recreativas y deportivas de forma libre, segura, inclusiva y sin discriminación, causando el desarrollo integral de los individuos, además de estar vinculado a otros temas como la salud, la educación, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la participación social.

Debe tomarse en consideración que la materialización de este derecho implica la posibilidad de todas las personas de acceder, practicar y disfrutar de actividades deportivas y recreativas, sin discriminación y se basa en el principio de igualdad de oportunidades, teniendo como objetivo fomentar el desarrollo físico, mental y social de todos, así como fomentar la educación en valores como la disciplina, la cooperación y el respeto, además de facilitar la inclusión social, especialmente de individuos en situación de vulnerabilidad y contribuir al bienestar individual y colectivo. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio jurídico, a mi parecer, relevante y trascendental para la participación igualitaria en la actividad deportiva y sin discriminación de las personas con discapacidad, ya que abordó un asunto en el que los padres de un niño diagnosticado con síndrome de Down solicitaron a una institución deportiva que su hijo fuera inscrito en las clases ordinarias de natación porque el niño así lo deseaba; no obstante, la institución se negó al considerar que el pequeño debía permanecer en el grupo de clases adaptadas. Contra dicha determinación, acudieron al juicio de amparo, pero ahí les negaron la protección federal al estimar que la institución no estaba negando el acceso a las actividades deportivas ya que ofrecía las clases adaptadas, con lo que atendía a los ajustes razonables para que el menor ejerciera su derecho al deporte; sin embargo, los padres, al no estar de acuerdo con esa resolución, a través del recurso respectivo, su asunto llegó al Máximo Tribunal del país. Ahí la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó diversos derechos, señalando que en nuestro país toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, por lo que el Estado debe garantizar su promoción, fomento y estímulo, particularmente tratándose de personas con discapacidad y al efecto precisó que en el ámbito deportivo no se debe obligar o limitar a los individuos con discapacidad a participar en actividades adaptadas o diseñadas tomando como eje su condición, pues con esa decisión se violaría el principio de inclusión, pues se estaría contribuyendo a segregarles y aislarles de la práctica ordinaria de un deporte de su elección en la que participan personas sin discapacidad, lo que es contrario al principio de igualdad y no discriminación. Por tanto, concluyó que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al deporte en igualdad de condiciones con los demás, con o sin discapacidad, según sea su elección; de ahí que, es deber de las instituciones deportivas públicas o privadas la realización de los ajustes razonables para ese propósito y la implementación de las medidas de apoyo que se requieran, a fin de garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en cualquier actividad deportiva.

Determinación que, como se comentó, es de un impacto profundo, ya que, además de que involucra diversos derechos humanos, toma en consideración una real inclusión de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, salvaguardando el derecho que tienen a vivir de forma independiente; no obstante, debe precisarse que el reto es enorme porque para que, por lo menos, esas medidas puedan llevarse a la realidad, debe tomarse en consideración que para los ajustes razonables, es de vital importancia la participación de toda la sociedad, específicamente, de la comunidad en donde se lleven a cabo, en el caso, en la deportiva, pues se requiere de la capacitación, orientación, formación y profesionalización de las personas entrenadoras para fomentar un ambiente de inclusión, así como de las demás personas involucradas, estos, niñas, niños, madres y padres de familia, todos en su conjunto, para que estas medidas jurídicas puedan ser una realidad social que influyan en la realización directa del desenvolvimiento de los derechos del deporte y del libre desarrollo de la personalidad. Recuerda me puedes encontrar como @soyfranciscoaja en todas las redes. ____ Nota del editor: Francisco Aja García es Doctor en Derecho. Síguelo e redes sociales: @SoyFcoAja. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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