Declaración Patrimonial y de Intereses 2025: ¿cuándo y quiénes deben hacerlo?

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Ya terminó abril, y las personas físicas debieron realizar su declaración anual de impuestos. Ahora es turno de los servidores públicos a declarar su patrimonio e intereses , como un ejercicio de transparencia y una de sus obligaciones al servir al Estado.

¿Qué es la Declaración Patrimonial y de Intereses? ¿Quiénes deben presentar la declaración? Tipos de declaración patrimonial y de intereses Ingreso al servicio público por primera vez; Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; ¿Qué información se debe presentar?

Se trata de un documento en el cual las personas servidoras públicas transparentan su patrimonio e intereses, con el fin de que las autoridades competentes verifiquen su evolución y congruencia con los ingresos y egresos, así como intervenir en asuntos que puedan incurrir a un conflicto de interés. La información presentada estará en la Plataforma digital nacional, y será revisada por expertos en fiscalización y control de recursos públicos, según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La plataforma también contará con la constancia de la presentación de la declaración anual de impuestos. Todas las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen, deberán presentar su declaración, según el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es decir, toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado (como CFE o Pemex), independientemente de su nivel jerárquico o el tipo de contratación. El artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas determina que existen los tipos y plazos diferentes que deberán presentarse: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Según el artículo 35 de la Ley, en el caso de las declaraciones inicial y de conclusión del encargo, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y el valor de la adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial, la que se realiza durante mayo, se manifestará solo los cambios en el patrimonio, con fecha y valor de la adquisición. La información declarada será pública, a excepción de la que pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Las declaraciones deberán ser presentadas por medios electrónicos, empleando medios de identificación electrónica, como en la plataforma DeclaraNet , de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno. En caso de que los municipios no cuenten con la tecnología, podrán realizarse con formatos impresos, y será responsabilidad de los Órganos internos de control y las Secretarías verificar la información, según el artículo 34.

¿Qué pasa si no declaro?

Persona servidora pública del @GobiernoMX:A partir de hoy, tienes la obligación de presentar la Declaración de Modificación Patrimonial y de Intereses 2025.✍️ ¡#HazTuDeclaración! y contribuye con la transparencia y el combate a la corrupción.➡️ Ingresa aquí para presentar… pic.twitter.com/nvtbFPpEiF

— Buen Gobierno México 🇲🇽 (@BuenGobierno_mx)
May 1, 2025

Las consecuencias por no realizar la declaración, en cualquiera de sus tres modalidades, en los plazos establecidos, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación. En caso de omitir esta petición en los 30 días naturales siguientes, pasará lo siguiente: En el caso de la declaración inicial y de modificación patrimonial, se le podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia para separarlo de su cargo como servidor público.

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