De opiniones poco fundadas sobre el “caso acordeones” y otras cuestiones

La semana pasada, la Sala Superior del TEPJF resolvió otro asunto relevante para las elecciones judiciales que se llevaron a cabo el pasado 1º de junio.

Una asociación civil denunció ante el INE la supuesta comisión de infracciones consistentes en la inducción y coacción ilegal del voto. Asimismo, en su denuncia consideró que se hizo un uso indebido de recursos públicos y que se vulneró el principio de equidad en el marco del proceso electoral extraordinario relativo al Poder Judicial.

La denuncia se centró en la existencia de los llamados “acordeones”, es decir, guías de votación o propaganda con recomendaciones de voto, distribuidas entre los votantes, las cuales fueron atribuidas en la denuncia a Morena y a diversos servidores públicos.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja. El INE consideró que, de un análisis preliminar de la denuncia, la promovente no precisó hechos concretos, omitió las circunstancias en que supuestamente ocurrieron, y no aportó elementos de prueba que constituyeran indicios de las infracciones denunciadas.

La asociación civil denunciante no estuvo de acuerdo con esa determinación y promovió un recurso de revisión en su contra. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF confirmó esa determinación (SUP-REP-247/2025). ¿Cuáles fueron sus razones?

El TEPJF recurrió a sus precedentes consolidados relacionados con los elementos mínimos que deben reunirse para considerar el análisis preliminar ante una denuncia de un procedimiento especial sancionador, en el marco de un proceso electoral.

Así, al analizar el caso, el TEPJF consideró que, de la denuncia presentada, en efecto, no se advierte que se hayan precisado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente acontecieron los hechos que motivaron la denuncia y tampoco señaló los actos específicos que realizaron las personas denunciadas.

La denuncia estaba formulada de tal manera que solo hizo afirmaciones genéricas a partir de notas periodísticas, que relataban la supuesta existencia de esos “acordeones”, sin mencionar fechas ni sitios específicos de las presuntas conductas.

Además de ello, la asociación promovente no aportó nuevos razonamientos, sino que solo insistió en que las pruebas aportadas supuestamente acreditaban la infracción.

Es importante dejar claro que un procedimiento sancionatorio, como el que se analizó en este caso, está basado por ley en el principio dispositivo. Este principio significa precisamente que quien denuncia tiene una carga de apoyar sus dichos en pruebas y que debe aportarlas en su escrito inicial. Razón por la que cuatro magistrados de la Sala Superior confirmamos el desechamiento de la denuncia que concluyó el INE.

Se han escuchado muchas opiniones poco fundadas (¿a manera de propaganda opositora?) que sostienen que la anterior resolución cierra en definitiva el caso de los llamados “acordeones” en la elección judicial, cuando en realidad aún hay 127 juicios de inconformidad que se resolverán por la Sala Superior a más tardar el 28 de agosto.

La temática relacionada con los denominados “acordeones” deberá analizarse con los méritos probatorios de cada expediente y con alcances diferentes, a efecto de determinar si se acredita, o no, la figura de la nulidad de la votación parcial o total de la elección judicial.

En esta oportunidad, solo se confirmó el desechamiento de una denuncia administrativa, que de ninguna manera inhibe o descarta otras denuncias o medios de impugnación posteriores que, en su momento, pudieran llevar a estudiar esta temática.

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