¿Cuándo inicia la veda electoral de la Elección Judicial y cuáles son las sanciones?

¿Cuándo inicia la veda electoral de la Elección Judicial y cuáles son las sanciones?

A partir de este jueves 29 de mayo, comienza oficialmente la veda electoral en la capital del país, informó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). Durante este periodo quedan prohibidas todas las actividades de propaganda por parte de las candidaturas al Poder Judicial local, incluyendo reuniones públicas, debates, asambleas y cualquier acto en el que se solicite el voto.

La veda, que se extiende hasta el cierre de casillas el próximo 1 de junio, busca garantizar que la ciudadanía tenga un espacio libre de presiones para reflexionar el sentido de su voto.

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¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

Durante la veda electoral, que inicia tres días antes de la jornada electoral y concluye con el cierre de casillas el día de la votación, está prohibida toda forma de propaganda, difusión o acto proselitista por parte de partidos, candidaturas y gobiernos.

En concreto, no se permite:

  • La realización de reuniones públicas, asambleas, debates o visitas domiciliarias con fines electorales.
  • La difusión de encuestas o sondeos de opinión relacionados con preferencias electorales, en cualquier medio.
  • La publicación de logros de gobierno, promoción de obras públicas, programas sociales o cualquier contenido que pueda interpretarse como apoyo a una candidatura.
  • La utilización de redes sociales institucionales para compartir mensajes con contenido político, incluso si se trata de diseño gráfico o imagen institucional.

Las autoridades pueden seguir informando sobre temas urgentes o de seguridad pública, siempre y cuando la comunicación sea estrictamente neutral y no haga referencia a partidos, aspirantes o campañas.

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¿Qué sanciones existen por violar la veda electoral?

Romper la veda electoral no solo es una falta administrativa, sino que puede constituir un delito electoral con consecuencias penales, según la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Las sanciones incluyen:

Para funcionarios, candidaturas o integrantes de partidos que realicen propaganda o induzcan el voto durante la veda:

  • Multas de 100 a 200 días de salario
  • Prisión de 2 a 6 años (Artículo 9, fracciones I y II)

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Para quienes publiquen encuestas o sondeos de opinión durante los tres días previos a la elección o el mismo día de la jornada:

  • Multas de 50 a 100 días de salario
  • Prisión de 6 meses a 3 años (Artículo 7)

Estas sanciones aplican tanto para personas físicas como para medios de comunicación o representantes institucionales que infrinjan las disposiciones establecidas en la ley.

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